Resolución número 394 de 2017, por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera y se toman otras determinaciones - 21 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688853069

Resolución número 394 de 2017, por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50301

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 267 y 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto-ley 4134 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 del Código de Minas estableció que el contrato de concesión minera es un contrato de adhesión en cuanto que, para celebrase, no da lugar a pre negociar sus términos, condiciones y modalidades;

Que de acuerdo con el artículo 267 del Código de Minas la autoridad concedente adoptará y suministrará un modelo de contrato de concesión minera;

Que el artículo 317 del Código de Minas establece que cuando en dicha norma se haga referencia a la Autoridad Minera se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, entre otros;

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería con el objeto de que la misma administrara integralmente los recursos mineros de propiedad del Estado, promoviera el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran;

Que los numerales 2 y 3 del artículo 4º de la misma norma, asignaron a la Agencia Nacional de Minería la función de actuar como Autoridad Minera concedente en el territorio nacional.

Que mediante Resolución número 420 del 21 de junio de 2013 de la Agencia Nacional de Minería, se estableció y adoptó la minuta de contrato único de concesión minera, acto publicado en el Diario Oficial número 48832 del 25 de junio de 2013;

Que mediante la Resolución número 898 del 26 de diciembre de 2014, se modificó parcialmente la Resolución número 420 de 2013, acto publicado en el Diario Oficial número 49379 del 29 de diciembre de 2014;

Que con Resolución número 409 del 22 de junio de 2015 se modificaron las cláusulas cuarta, séptima (numerales 7.1, 7.2, 7.15 y 7.16) y duodécima de la minuta de contrato único de concesión, acto publicado en el Diario Oficial número 49551 del 22 de junio de

2015;

Que analizada la minuta de contrato de concesión establecida se hace necesario ajustar el clausulado de la minuta de contrato de concesión a las normas vigentes en materia minera y corregir algunos yerros caligráficos;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer y adoptar la minuta del contrato de concesión minera, la cual hace parte integral de la presente resolución como único anexo y que será utilizado para los contratos de concesión minera que celebre la Agencia Nacional de Minería y las entidades con funciones mineras delegadas.
Artículo 2º Derogar las Resoluciones números 420 de 2013, 898 de 2014 y 409 de 2015 a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4º Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento de Antioquia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2017.

Silvana Habib Daza.

CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO MINERALES DE XXX XXX XXX XXX XXX NÚMERO

XXX-00000

celebrado entre la Agencia Nacional de Minería (ANM) y xxx xxx xxx.

Entre los suscritos, Agencia Nacional de Minería (ANM), agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, representada en este acto por su presidente, el (la) doctor (a) XXXXXXXXXXX identificado (a) con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX de XXXXXXX, debidamente facultado (a) para la celebración de este contrato, de conformidad con los Decretos 4134 de 2011 y XXXXX del XX de XXXXXXX de 20XX, en adelante LA CONCEDENTE, de una parte y, de la otra, en caso de ser persona jurídica (la sociedad denominada XXXXX XXXXXX XXXXX, legalmente constituida por escritura pública No 0000 de la Notaría XXXXX del Círculo de XXXXXX de fecha XX de XXXXX de 200X, inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX el XX de XXXXXX de 20XX bajo el número XXXXX del libro IX, con NIT. 000000000000, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía / extranjería No. XXXXX,) en caso de ser persona natural (el señor XXXXXX XXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía / extranjería No. XXXXX) quien en adelante se llamará EL CONCESIONARIO, se ha acordado celebrar el presente contrato de concesión, con base en la facultad otorgada a LA CONCEDENTE en el artículo 317 del Código de Minas y las funciones previstas en el artículo 4º, numerales 1 y 2 del Decreto-ley 4134 de 2011, previas las siguientes CONSIDERACIONES: (i) Que la sociedad (o el/los señor(es)) XXXXXXXXXXXXXXX, representada legalmente por el señor XXXXXXXX radicó el día 00 de xxxxxx de 20XX, la propuesta de contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, ubicado en el municipio(s) de XXXXXXXXX departamento de XXXXXXXXXXXX, propuesta a la que le correspondió el Expediente No. XXX-XXXX. (ii) Que la Honorable Corte Constitución, en Sentencia C-123 de 2014 y C-035 de 2016, determinó que para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación minera las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales las medidas de protección del ambiente sano, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. En este orden de ideas se tiene que para la ejecución de proyectos mineros se debe considerar la potestad de los municipios de regular el uso del suelo desde el nivel local. (iii) Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-389 de 2016, dispuso en su artículo segundo, declarar exequibles los artículos 16, 53, 270 y 271 de la Ley 685 de 2001, condicionada a la verificación de mínimos de idoneidad laboral y ambiental, así mismo como adelantar un procedimiento que asegure la participación ciudadana respetando el derecho de prelación que consagra el artículo 124 y 133 del Código de Minas. (iv) Que mediante Resolución número 143 de 29 de marzo de 2017, se adoptaron los Términos de Referencia y se acogieron las Guías Minero-Ambientales con el objeto da dar cumplimiento a los artículos 80, 81 y 84 del Código de Minas y a lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-389 de 2016, estableciendo los mínimos de idoneidad laboral y ambiental. (v) Que mediante evaluación técnica de fecha XX de XXXX de 201XX se determinó que la propuesta de contrato de concesión cuenta con un área libre susceptible de contratar de XXXX hectáreas distribuidas en XXX (X) zona, que el Programa Mínimo Exploratorio - Formato A, cumplió con lo requerido en la Resolución número 143 de 29 de marzo de 2017 y que cumplió con los demás requisitos exigidos en la normatividad vigente. (vi) Que mediante evaluación económica de fecha xx de xxxxxx de 20XX se determinó que la capacidad económica presentada por el/los titular/es cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 y en la Resolución número 831 del 27 de noviembre de 2015 expedida por la Agencia Nacional de Minería, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. (vii) Que la Agencia Nacional de Minería en el marco de las Sentencias C-123 de 2014 y C-035 de 2016, y en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados en el artículo 288 de la Constitución Política, adecuó el procedimiento administrativo con el fin de garantizar la participación de las entidades territoriales en el otorgamiento de títulos mineros, para lo cual el día XX de XXXX de 20XX, el Vicepresidente de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería y el Alcalde del Municipio de XXXXX -XXXXXX, suscribieron "ACTA DE CONCERTACIÓN", en la que se dispuso: "(...) Que se ha concertado un área susceptible de vocación minera del municipio de XXXXX, XXXXX sin perjuicio de los trámites ambientales respectivos y otras actividades productivas en el territorio (...) La Entidad Territorial se compromete a: (...) 2. A incorporar el componente minero concertado, en el esquema de ordenamiento territorial del municipio

(...)". (Fl. XXX) (viii) Que el día XX de XXXX de 20XX, se realizó evaluación jurídica a la propuesta de contrato de concesión y se recomendó la celebración de audiencia y participación de terceros de conformidad con la Sentencia C-389 de 2016. (Fl. XXX) (ix) Que consecuente con lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-389 de 2016 y de conformidad con el artículo 259 del Código de Minas, se profirió Auto GCM No. 000XXXX de XX de XXXX de 20XX...

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