Resolución número 3961 de 2019, por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara (Santander), el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia declarados Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, aprobado mediante Resolución número 0688 del 20 de marzo de 2015 - 29 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522733

Resolución número 3961 de 2019, por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara (Santander), el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia declarados Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, aprobado mediante Resolución número 0688 del 20 de marzo de 2015

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51181

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1654 del 3 de agosto de 1978, declaró Monumento Nacional el Centro Histórico de Barichara (Santander) que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional;

Que mediante la Resolución número 0688 del 20 de marzo de 2015, el Ministerio de Cultura aprobó "el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de

Barichara, el Camino a Guane y sus Zonas de Influencia, declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional", la cual entró en vigencia el 2 de mayo de 2015 fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial número 49.499;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del ordinal 1.1. del artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los planes especiales de Manejo y Protección (PEMP), de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial;

Que el artículo 124 de la Resolución 0688 de 2015 establece:

Modificaciones al PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustente, en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural;

Que mediante la Resolución 1804 del 23 de junio de 2017, modificó el Plan Especial de manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara (Santander) realizando un ajuste predial de la manzana cuarenta y ocho (48) asignándole niveles a los predios 15, 17 y 18;

Que la Resolución 4261 del 14 de diciembre de 2018, modificó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara (Santander) adoptando ciento noventa y ocho (198) fichas normativas y actualizando catastralmente los Planos F-02, F-03, F-04 y F-05;

Que la Dirección de Patrimonio y Memoria, conforme a sus competencias y a lo estipulado en el artículo 120 del PEMP, procedió a verificar la implementación del Plan Especial de Manejo y Protección y ha encontrado una gran falencia en la protección de las condiciones paisajísticas de acceso al Centro Histórico, las cuales han sido vulneradas por múltiples intervenciones que van en detrimento de los valores patrimoniales consignados en la parte considerativa de la Resolución 0688 de 2015. Estas han generado culatas hacia las vías de acceso, tala de árboles y alteración del espacio público, que van en contravía del valor estético el Centro Histórico de Barichara y a su vez propician el agravamiento de uno de los deterioros registrados en los estudios técnicos para la formulación del PEMP, que indica que existen "condiciones climáticas y geológicas determinantes de la escasez del recurso hídricoy de las condiciones de aridez";

Que los tramos de las vías de acceso que competen al Ministerio de Cultura para la determinación de la norma para la preservación del patrimonio cultural corresponden a aquellos que se encuentran dentro del área urbana del municipio que son:

- El tramo de la vía a San Gil entre el portal del Centro Histórico y la delimitación de zona de influencia, el cual se encuentra en su totalidad en área urbana.

- El tramo de la vía a Villanueva comprendido entre el cruce de la carrera 10 con la calle 11 y el borde del perímetro urbano.

- El tramo de la vía a Guane en el cruce de la calle 1 con carrera 4 hasta el borde del perímetro urbano.

Que las condiciones técnicas de ancho de vía de los tramos que conducen a San Gil, a Villanueva y a Guane que se encuentran en zona rural, corresponden a las normas que determine el Instituto Nacional de Vías (Invías);

Que producto de las anteriores consideraciones, la Dirección de Patrimonio y Memoria elaboró una propuesta de modificación del PEMP que busca conservar y mejorar las condiciones estéticas y paisajísticas de los accesos al Centro Histórico de Barichara, las cuales garantizarán unas características de calidad para el espacio público y un área de retiro en la que no se podrá localizar construcción alguna en su lugar se deberá garantizar la conservación y siembra de especies arbóreas;

Que, conforme a lo señalado la presente resolución modifica los artículos 69, 70, 74, 75, 81 y el Anexo Nº 1 del artículo 2 numeral 3 del PEMP de Barichara (Santander):

Artículo 69. Normas aplicables. Las normas aplicables en las áreas desarrolladas o construidas de la zona de influencia serán las establecidas en la presente resolución para el nivel 3 de intervención del área afectada, con las siguientes salvedades:

  1. Se permiten englobes hasta un área máxima equivalente a un cuarto de manzana tradicional existente en el Centro Histórico.

  2. Se permite la subdivisión, siempre y cuando cumpla con un mínimo de lote de 200 m2.

  3. Se permite la construcción de balcones abiertos.

  4. La altura máxima será de dos pisos (en terrenos en pendiente deberá mantenerse esa altura máxima en todos los casos) de 6,50 metros hasta la línea bajo el alero, medidos en el punto medio de la fachada sobre la cara superior del andén.

    Asimismo, se adiciona el siguiente numeral:

  5. Para la preservación y mejoramiento de las condiciones estéticas y paisajísticas de las vías de acceso al Centro Histórico de Barichara, cualquier intervención deberá ajustarse al cumplimiento de las siguientes normas:

    - Se deberá garantizar la construcción de un andén de 1,5 metros de ancho, de conformidad con las características constructivas del Centro Histórico.

    - Se deberá construir una cerca de piedra colocada o barda de tapia pisada con teja sencilla, de 1,2 metros de altura, siguiendo la línea de paramento del predio.

    - Se tendrá que disponer de un retiro de 5 metros desde el borde externo de la barda, donde no podrá realizarse construcción alguna u ocupación como zona de parqueo y donde se deberán sembrar especies arbóreas de potes medio y alto.

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