Resolución número 3971 de 2017, por medio de la cual se abstiene de ajustar la cifra para la asignación de las curules en la Cámara de Representantes para las elecciones del once (11) de marzo de 2018 - 21 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677695873

Resolución número 3971 de 2017, por medio de la cual se abstiene de ajustar la cifra para la asignación de las curules en la Cámara de Representantes para las elecciones del once (11) de marzo de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50211

El Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el parágrafo 1º del artículo 176 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 01 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso 2 del artículo 176 de la Constitución Política, modificado por el artículo 6º del Acto Legislativo 02 de 2015 establece que: "Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Provi-denciay Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley".

Que, el parágrafo 1º artículo 176 de la Constitución Política estipula que: "A partir del 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules".

Que, para cumplir con el mandato encomendado por el constituyente establecido en el parágrafo 1º del artículo 176 de la Carta Política la Organización Electoral se debe basar en la información que le certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en tanto que es la entidad competente para elaborar y certificar el censo poblacional de conformidad con las funciones establecidas en la Ley 489 de 1998, en el Decreto número 262 de 2004 y en el resto de normatividad concordante y vigente en la materia.

Que, la Organización Electoral debe ajustar el número de curules de Cámara de Representantes teniendo en cuenta el crecimiento poblacional de acuerdo a las cifras del censo, con la cifra que se obtenga de conformidad con el crecimiento poblacional a la fecha de la elección (2018).

Que, el...

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