Resolución número 3973 de 2019, por la cual se fijan las condiciones para los reportes de volúmenes de agua captada y retornada a la fuente, para la liquidación de la Tasa por Utilización del Agua y se dictan otras disposiciones - 3 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829326389

Resolución número 3973 de 2019, por la cual se fijan las condiciones para los reportes de volúmenes de agua captada y retornada a la fuente, para la liquidación de la Tasa por Utilización del Agua y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51156

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 29 (numerales 1 y 2) de la Ley 99 de 1993, el artículo 42 (numerales 1) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR, y en desarrollo de las facultades concedidas por medio del Acuerdo número 38 del 25 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, adicionado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno nacional;

Que el artículo tercero del Acuerdo CAR número 38 de 2006, faculta al Director General de la Corporación, para que, mediante acto administrativo, reglamente lo relacionado con procedimientos para la liquidación, facturación, recaudo y cobro de la tasa por utilización de aguas, conformación de la base de datos de usuarios, adopción de los formatos de actualización y demás aspectos inherentes a estos asuntos.

Así mismo mediante el artículo segundo del citado Acuerdo, se adopta el Sistema de Unidades Hidrológicas de Análisis (UHA), para aguas superficiales y subterráneas, como componente tarifario de la tasa por uso, con base en lo establecido en el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto número 1076 de 2015 (antes artículo 7º del Decreto número 155 de 2004);

Que los artículos 2.2.9.6.1.4 y 2.2.9.6.1.5 del Decreto número 1076 de 2015, establecen la obligación del pago de la Tasa por Utilización del Agua a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización;

Que el artículo 2.2.9.6.1.6 del Decreto número 1076 de 2015, define la base gravable indicando que la Tasa por Utilización del Agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones de la concesión de aguas, y puntualiza que el sujeto pasivo que tenga implementado un sistema de medición, podrá presentar a la autoridad ambiental competente en los términos y periodicidad que esta determine, los reportes sobre los volúmenes de agua captada;

Que el artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto número 1076 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto número 1155 de 2017, establece que el valor a pagar por cada usuario está compuesto por el producto de la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA), expresada en pesos por metro cúbico ($/m3), y el volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el Factor de Costo de Oportunidad, indicando que el volumen de agua base para el cobro, corresponde al volumen de agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte de mediciones para el período de cobro, aclarando además que en los casos que el sujeto pasivo no presente los reportes sobre los volúmenes de agua captada, el cobro se realizará por el caudal concesionado;

Que el artículo 2.2.9.6.1.11 del Decreto número 1076 de 2015, establece que el factor de Costo de Oportunidad, toma en cuenta si el usuario del agua se encuentra haciendo uso consuntivo o no consuntivo, generando costos de oportunidad para los demás usuarios aguas abajo;

Que por otra parte, el Decreto número 1074 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", modificado por el Decreto número 1595 de 2015 en su Sección 14 señala que todos los equipos, aparatos,

medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados...

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