Resolución número 3979 de 2017, por medio de la cual se atienden unas obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B - 28 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698064945

Resolución número 3979 de 2017, por medio de la cual se atienden unas obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50431

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el parágrafo 3º del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, el inciso 3º del artículo 31 de la Ley 1815 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1880 del 29 de septiembre de 2014, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, funcionará como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, con el fin de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles se podrán destinar recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Los saldos adeudados por el FEPC en virtud de los créditos extraordinarios otorgados por el Tesoro General de la Nación se podrán incorporar en el PGN como créditos presupuéstales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 31 de la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FEPC, se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública;

Que en virtud de lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016, en contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar;

Que de acuerdo con lo contemplado en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016, la emisión de los bonos o títulos de que trata dicho artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención;

Que en sesión del 13 de junio de 2017 el Confis aprobó el Marco Fiscal de...

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