Resolución número 3988 de 2017, por la cual se declara la remisibilidad de unas obligaciones en cumplimiento del artículo 14 de la Resolución número 2845 de 2016)
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 50488 |
La Directora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el numeral 18 del artículo 18 del Acuerdo número CAR 022 de 2014 y el artículo 14 de la Resolución número 2845 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 de la Ley 99 de 1993 estableció las rentas de la Corporación y en su numeral 4 fijó "Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban, conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto-ley número 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley".
Que la Ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, en el numeral 1 del artículo 2º exige "Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o Representante Legal de la Entidad Pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago".
Que el Acuerdo número CAR 022 de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), "por el cual se determina la estructura de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con sus dependencias, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 18 asignó a la Dirección Administrativa y Financiera, la función de "Impulsar los procesos de gestión de cartera y cobro coactivo que sean requeridos".
Que mediante Resolución CAR número 2845 del 29 de diciembre de 2016, se actualizó el Reglamento Interno de Cartera.
Que el artículo 14 de la...
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