Resolución número 4 0006 de 2017, por la cual se adopta el Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural - 4 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 657010345

Resolución número 4 0006 de 2017, por la cual se adopta el Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50106

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 365 del Capítulo 5 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que de conformidad con lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente;

Que mediante el Decreto número 2345 de 2015 se adicionó el Decreto número 1073 de 2015, en relación con los lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural en el país;

Que el artículo 4º del mencionado decreto modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015, y estableció que: "con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un periodo de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20 y 2.2.2.2.21 y el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.2.37de este decreto.

Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía podrá adoptar un Plan Transitorio de Abastecimiento en el cual se incluyan los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la...

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