Resolución número 4 0026 de 2021, por la cual se modifica el artículo transitorio de la Resolución 181190 del 12 de noviembre de 2002, modificado por el artículo 2º de la Resolución 4 0420 del 29 de diciembre de 2020, mediante la cual se establece la estructura de precios del diésel marino y se dictan otras disposiciones - 5 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007900

Resolución número 4 0026 de 2021, por la cual se modifica el artículo transitorio de la Resolución 181190 del 12 de noviembre de 2002, modificado por el artículo 2º de la Resolución 4 0420 del 29 de diciembre de 2020, mediante la cual se establece la estructura de precios del diésel marino y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51579

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el artículo 2.2.1.2.2.1 del Decreto 1073 de 2015 establece que: "[p]ara efectos de las exenciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley 681 del 2001, que modifican el parágrafo 1º del artículo 58 de la Ley 223 de 1995 y adicionan el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, se entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el diésel marino utilizado tanto en la acuicultura de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como en la pesca marina comercial definida en el artículo relativo a la clasificación de la pesca del Decreto Reglamentario Único del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; por combustibles utilizados en actividades de cabotaje, incluidos los remolcadores, el diésel marino utilizado en el transporte por vía marítima entre puertos localizados en las costas colombianas; y, por combustible utilizado en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, el ACPM utilizado en desarrollo de las actividades expresamente contempladas en el artículo 2º del Decreto 1874 de 1979, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen".

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181190 de 12 de noviembre de 2002 estableció la estructura de precios del diésel marino.

Que a través de la Resolución 4 0391 del 15 de diciembre de 2020 se estableció que "(...) hasta el 31 de enero de 2021, el ingreso al productor del...

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