Resolución número 4 0031 de 2021, por la cual se amplía la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP)
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 51579 |
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), mediante la Resolución número 18 1331 del 2009. Posteriormente, por medio de la Resolución 18 0265 del 2010, dicho ministerio aplazó la entrada en vigencia del reglamento hasta el primero de abril del mismo año.
Que el RETILAP fue modificado y aclarado mediante las Resoluciones 18 0540 del 2010, 18 1568 del 2010, 18 2544 del 2010, 18 0173 del 2011, 9 1872 del 2012, 9 0980 del 2013.
Que la última revisión y modificación del RETILAP fue adoptada mediante la Resolución 4 0122 del 2016, después de que el Ministerio de Minas y Energía estudiara el reglamento. Por medio de esta resolución, se adicionaron y modificaron definiciones aplicables a lámparas y luminarias que usan tecnología LED, disponibilidad y acceso a información mínima de productos, extensión de plazo para el uso de tecnología incandescente halógena y flexibilización de requisitos aplicables a luminarias decorativas.
Que, de conformidad con artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1468 de 2020, "Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que, transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió. Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post".
Que, el Grupo de...
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