Resolución número 4 0079 de 2018, por la cual se definen los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precio de venta de la gasolina oxigenada, por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante - 1 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702171685

Resolución número 4 0079 de 2018, por la cual se definen los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precio de venta de la gasolina oxigenada, por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50494

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que la Resolución 41277 del 30 de diciembre de 2016 definió las tarifas máximas de transporte terrestre del alcohol carburante entre las plantas destiladoras ubicadas en el suroccidente del país y el eje cafetero, y las plantas de abastecimiento mayorista en las cuales se podrá realizar la mezcla respectiva con el combustible fósil, que serían trasladadas en el precio de venta final de la gasolina oxigenada hacia los consumidores.

Que la Resolución 4 1281 del 30 de diciembre de 2016 "por la cual se adoptó la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPMy ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diesel, que regirá a partir del 1º de enero de 2017", en el numeral 8.7 del artículo 8º estableció el valor por concepto del transporte de alcohol carburante que hará parte de la estructura de precios de la gasolina corriente oxigenada para el cálculo del precio de referencia al consumidor final.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante comunicación radicada con el número 2016043130 del 29 de junio de 2016, remitió a la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio, los soportes del modelo y metodología para calcular los costos del transporte terrestre de combustibles líquidos, aplicables al mercado local.

Que de acuerdo con lo anterior, se considera conveniente adoptar el modelo y metodología de costos de transporte terrestre mencionado, como marco de referencia para el cálculo de los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precio de venta de la gasolina oxigenada por concepto del transporte terrestre del alcohol carburante.

Que la Dirección de Hidrocarburos actualizó los parámetros, indicadores, índices, valores de precios de referencia y demás información relevante que hacen parte integral del modelo, con el objetivo de realizar una valoración económica bajo condiciones de mercado actuales, según la mejor información disponible a corte de junio de 2017.

Que se considera necesario actualizar los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precio de venta de la gasolina oxigenada por concepto del transporte terrestre del alcohol carburante, desde cada uno de los puntos de producción y/o importación hasta las plantas de los distribuidores mayoristas donde se mezcla con gasolina, propendiendo por la estabilización del precio final de los combustibles.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017 y en la Resolución 4 0310 de 2017, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía, para comentarios del público, durante los días 18 a 26 de septiembre y 4 al 12 de octubre de 2017.

Que como resultado de la publicación del proyecto de resolución en la página web del Ministerio de Minas y Energía, se recibieron comentarios de la ciudadanía, como lo registra el Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano, en los informes radicados bajo los números 2017064513 del 29 de septiembre de 2017 y 2017068940 del 17 de octubre del 2017, a los cuales se les dio respuesta y se acogieron algunas de las observaciones efectuadas, tal y como se registra en el documento de memoria justificativa de esta resolución.

Que como parte de la elaboración del proyecto normativo, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía diligenció el formato de cuestionario acerca de la "Evaluación de la Incidencia sobre la Libre Competencia de los Proyectos de Actos Administrativos Expedidos con fines Regulatorios" que la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, ha dispuesto en su página web, concluyendo la citada Dependencia que el proyecto de acto administrativo que dio lugar a la presente resolución no tiene incidencia alguna en la libre competencia.

Que mediante comunicación enviada por el Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia de la SIC, con número de radicado MME 2017069798 del 20 de octubre de 2017 "ejercicio de la función preventiva de abogacía de la competencia", esa entidad solicitó al Ministerio de Minas y Energía información en relación con el proyecto de acto administrativo...

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