Resolución número 4 0083 de 2019, por la cual se prorrogan los encargos efectuados para proveer transitoriamente las vacantes definitivas de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía - 7 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763855661

Resolución número 4 0083 de 2019, por la cual se prorrogan los encargos efectuados para proveer transitoriamente las vacantes definitivas de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50860

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 las delegadas mediante el artículo 1º del Decreto 1338 del 18 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispone: "Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han

sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses".

Que el inciso tercero del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado en los términos del artículo 1º del Decreto 648 de 2017, establece: "Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera".

Que el artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 establece: Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, modificado por el artículo 1º de los Decretos 3820 de 2005y 1937 de 2007, el cual quedará así: (...) "Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del...

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