Resolución número 4 0122 de 2016, por la cual se adiciona y modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap) - 8 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593286218

Resolución número 4 0122 de 2016, por la cual se adiciona y modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49780

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), mediante Resolución número 18 1331 del 6 de agosto de 2009, el cual fue modificado y aclarado mediante las Resoluciones números 18 0540 del 30 de marzo de 2010, 18 1568 del 1º de septiembre de 2010, 18 2544 del 29 de diciembre de 2010, 18 0173 del 14 de febrero de 2011, 9 1872 del 28 de diciembre de 2012 y 9 0980 de noviembre 15 de 2013;

Que la Ley 697 de 2001 en su artículo 4º establece que el Ministerio de Minas y Energía es la entidad responsable de promover, organizar y asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley;

Que el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 establece que los proveedores y productores serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información que están obligados a suministrar a los consumidores;

Que de acuerdo con la Sección 1010 del Anexo General del Retilap contenido en la Resolución número 18 0540 de marzo 30 de 2010, el reglamento puede actualizarse atendiendo la evolución tecnológica de los productos objeto de la reglamentación;

Que con el fin de facilitar el entendimiento, cumplimiento y el control de los requisitos establecidos para productos que integran tecnología LED, se hace necesario precisar el alcance de los mismos mediante la incorporación de definiciones o la ampliación de otras existentes en el Retilap;

Que el artículo 3º, literal 10) de la Resolución MME 18 1568 del 1º de septiembre de 2010, modificó las condiciones de demostración de la conformidad para los productos luminarias decorativas;

Que el artículo 4º de la Resolución MME 9 0980 de noviembre 15 de 2013, adicionó la Sección 322. Luminarias Decorativas, al Anexo General de la Resolución MME 18 0540 de 2010, fijando, mediante especificación, el alcance de los requisitos técnicos de seguridad y rotulado que debe cumplir tal tipo de producto, requiriéndose, en atención a la gama de productos que pueden clasificarse en tal categoría, flexibilizar algunos de ellos;

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2014023232 del 10 de abril de 2014, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), en representación de sus afiliados, solicitó la flexibilización del requisito de calibre mínimo del conductor eléctrico a usar en la fabricación de luminarias decorativas, dadas las mejoras tecnológicas en cuanto a eficiencia de las fuentes luminosas empleadas, así como a los requisitos aplicables de normatividad técnica internacional;

Que durante el año 2014 las partes interesadas presentaron solicitudes de permiso para comercializar luminarias decorativas de uso navideño, apartándose del cumplimiento del requisito de calibre mínimo de conductor exigido en el Retilap, soportándose en requisitos de normas de aceptación internacional y resultados de ensayos de laboratorio practicados a sus productos;

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2015058788 del 28 de agosto de 2015, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), en representación de sus afiliados, así como las Empresas Ilumax S. A. mediante Radicado número 2015038578 del 10 de junio de 2015 y Option S. A., mediante Radicado número 2015038183 del 5 de junio de 2015, solicitaron ampliar el plazo establecido para el uso de la tecnología incandescente halógena en el país, con base en la necesidad de facilitar la transición hacia tecnologías más eficientes, atendiendo cronogramas establecidos en otras economías internacionales;

Que efectuada la revisión de referentes reglamentarios de la Unión Europea, así como la Reglamentación Federal Norteamericana, relacionadas con la eliminación en sus mercados de la tecnología incandescente halógena, se encuentra conveniente modificar los plazos establecidos para la comercialización y uso de tal tecnología en el contexto colombiano;

Que se requiere dar una señal oportuna al mercado sobre la continuidad y flexibilidad de los requisitos referidos en los considerandos anteriores, con el fin de facilitar las gestiones comerciales de las partes interesadas;

Que con las adiciones y modificaciones incluidas en el presente acto administrativo, se aclaran y flexibilizan algunos requisitos establecidos en el Retilap, facilitando el cumplimiento reglamentario, lo cual no sugiere una situación más gravosa para los regulados o los consumidores, no requiriéndose surtir el trámite de notificación internacional de que tratan los artículos 2.2.1.7.5.6 "Realización de ensayos en laboratorios" y 2.2.1.7.5.10 "Procedimiento para evaluar la conformidad de sistemas de gestión", del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2015 y el 25 de diciembre del mismo año;

Que durante su publicación se recibieron comentarios de los siguientes interesados: Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Radicado número 2015089627 18-122015; Option S. A., Radicado número 2015089908 21-12-2015; la Asociación Nacional de Empresarios - ANDI, radicado 2015090298 21-12-2015; Ilumax S. A., Radicado número 2015090378 22-12-2015, y Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, Radicado número 2016001428 08-01-2016. Adicionalmente, en "Informe documento en discusión" preparado por el Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano con Radicado número 2015091646 29-12-2015 se recibieron comentarios de los siguientes interesados: Celsa S.A.S., Ilumax S. A., Codensa S .A. E.S.P., PriceSmart Colombia SAS y Cámara Colombiana de la Energía. Evaluados los comentarios por la Dirección de Energía Eléctrica se incorporaron las modificaciones pertinentes a la presente resolución, dado que contribuirían a dar mayor claridad al Retilap y promover la protección de los intereses legítimos objeto del reglamento;

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009, así como del numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6. Reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo, del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía mediante oficio Radicado número 2015090570 de diciembre 22 de 2015, informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre la elaboración de la presente resolución, requiriéndole la evaluación correspondiente respecto de la incidencia en la libre competencia por efectos de su expedición. La Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC, mediante Radicado número 2016004270 del 22 de enero de 2016, emitió concepto en el cual concluye "... que no encuentra disposiciones que tengan la potencialidad de afectar la libre competencia o distorsionar el mercado, ya que el proyecto de resolución remitido incorpora cambios al Anexo General del Retilap, de naturaleza eminentemente técnica y que se aplican de manera homogénea a todos los competidores";

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciones.

Adicionar las siguientes definiciones y transitoriedades del Anexo General del Retilap, establecidas con las Resoluciones números 180540 y 18 1568 de 2010 y 90980 de 2013, así:

  1. A La Sección 120 "Definiciones y abreviaturas", numeral 120.1.1 "Relativas al alumbrado interior y exterior", las siguientes definiciones:

    "Arreglo LED: Conjunto de varios LED individuales o paquetes ordenados geométricamente sobre un mismo circuito impreso, el cual requiere otros elementos para funcionar como fuente luminosa. Tal ensamble puede también denominarse paquete LED e incluir un elemento óptico e interfaces térmicas, mecánicas y eléctricas.

    BIN o Factor de agrupamiento. Indicador usado para producir y clasificar en familias Diodos Emisores de Luz (LED), de acuerdo con características de tensión, flujo luminoso y color, para una temperatura de operación determinada.

    BIN, Agrupamiento (IEC 62504). Rango restringido de características de desempeño del LED, utilizado para delimitar un subconjunto de chips paquetes de LED, cercanos a condiciones...

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