Resolución número 4 0174 de 2019, por la cual se establece deforma temporal el porcentaje de mezcla de biocombustible para uso en motores diesel en algunos departamentos del país - 24 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 769846601

Resolución número 4 0174 de 2019, por la cual se establece deforma temporal el porcentaje de mezcla de biocombustible para uso en motores diesel en algunos departamentos del país

EmisorMinisterio de Minas y Energía Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50877

La Ministra de Minas y Energía y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, en concordancia con lo establecido en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.112 y 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley 939 de 2004 señaló que el combustible diesel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través de la Resolución número 18 2142 del 27 de diciembre de 2007 y sus resoluciones modificatorias, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diesel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto número 1073 de 2015 establecieron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del citado artículo, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa consulta con la Comisión Intersectorial de Biocombustibles, podrán fijar porcentajes obligatorios de biocombustibles para uso en motores diésel superiores al 10%.

Que conforme al Parágrafo 1 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.112, ibídem, el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, establecerá los lugares del territorio nacional y periodos durante los cuales estarán vigentes los porcentajes de biocombustibles para uso en motores diésel en las mezclas obligatorias.

Que mediante las Resoluciones número 181120 de junio de 2010 y 40184 de febrero de 2018, que modificaron la Resolución número 18 2142 de 2007, se dispuso una mezcla obligatoria para algunos departamentos del país del 10% de biocombustible para su uso en motores diésel con un 90% de diésel fósil, denominada B-10.

Que de acuerdo con los reportes de suministro de combustibles y disponibilidad de inventarios de diésel fósil por parte de Ecopetrol S.A., mediante correos electrónicos enviados entre el 15 y 22 de febrero, con objeto de sus reportes de "Reporte situación abastecimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR