Resolución número 4 0175 de 2019, por la cual se establece el Ingreso al Productor del ACPM que regirán a partir del 25 de febrero de 2019 - 24 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 769846605

Resolución número 4 0175 de 2019, por la cual se establece el Ingreso al Productor del ACPM que regirán a partir del 25 de febrero de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50877

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos número 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, modificado por el articulo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energia fijar los precios de la gasolina, Diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que mediante la Resolución número 18 1491 de 2012 se definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores Diésel.

Que mediante la Resolución número 4 1281 del 30 de diciembre de 2016, y sus modificatorias, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, mediante definiciones que incluyen el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, tarifa de transporte de combustibles por poliductos, los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes.

Que mediante la Resolución número 40174 del 24 de febrero de 2019, se estableció un incremento temporal de la mezcla obligatoria de biocombustibles

para uso en motores diésel superiores al 10%, para atender la situación temporal en relación con el suministro de diésel fósil, de acuerdo con los reportes de suministro de combustibles y disponibilidad de inventarios de diésel fósil por parte de Ecopetrol S.A., con lo cual se podrá garantizar la operatividad de los sistemas nacionales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR