Resolución número 4 0211 de 2019, por la cual se define el esquema para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y se establece la metodología para su asignación y distribución para el bienio 2019-2020 - 7 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772011261

Resolución número 4 0211 de 2019, por la cual se define el esquema para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y se establece la metodología para su asignación y distribución para el bienio 2019-2020

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50888

La Ministra de Minas y Energía, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1942 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política establece que "los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán alfinanciamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones básicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para lafiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población".

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8, artículo 2º de la Ley 1530 de 2012, uno de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías es: "8. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 consagra que: "Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (...)".

Que el parágrafo transitorio 7º del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el artículo 2º, inciso segundo, del Acto Legislativo 4 de 2017, establece que, de los rendimientos financieros que genere el Sistema General de Regalías por las asignaciones directas: "(...) El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios (sic), en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos."

Que el artículo 6º de la Ley 1942 del 2018 incorporó al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 los montos correspondientes a los rendimientos financieros, destinando en el numeral 3 la suma de ciento noventa y un mil setecientos sesenta y un millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y tres pesos moneda legal ($191.761.256.273), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron al 31 de diciembre de 2018 en la cuenta única del Sistema General de Regalías para incentivo a la producción conforme al inciso 2º del parágrafo 7º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

Que el artículo 41 de la Ley 1942 del 2018 establece los porcentajes correspondientes a los rendimientos financieros que se distribuirán como incentivo entre los municipios productores de recursos naturales no renovables y los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos, o sus derivados, e igualmente faculta al Ministerio de Minas y Energía para determinar la metodología de distribución de estos recursos.

Que el citado precepto dispone que la metodología que expida el Ministerio de Minas y Energía deberá tener en cuenta como criterios de priorización: la producción de recursos no renovables, pobreza rural, economías ilegales, debilidad institucional y conflicto armado.

Que la Agencia Nacional de Minería certificó mediante oficio con radicado 2019001509 del 10 de enero de 2019 la información de municipios productores de minerales y de municipios o distritos portuarios por donde se transportaron minerales durante los años 2017-2018 y la proyección para los años 2019-2020.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos certificó mediante oficio con radicado 2019004975 del 28 de enero de 2019, los municipios y distritos donde se explotan hidrocarburos, conforme con la proyección de las asignaciones directas presentadas para la aprobación de la Ley 1942 de 2018 "Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020".

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