Resolución número 4 0266 de 2017, por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía - 10 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677363781

Resolución número 4 0266 de 2017, por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50202

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en los artículos 9º de la Ley 1430 de 2010, 220 de la Ley 1819 de 2016 y en la Subsección 2.5 y 2.6 del Decreto número 1073 del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 191 de 1995 en su artículo 1º estableció un régimen especial para las zonas de frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural.

Que el artículo 1º de la Ley 681 de 2001, modificado por los artículos 9º de la Ley 1430 de 2010 y 220 de la Ley 1819 de 2016, modificó el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y estableció otras disposiciones en materia tributaria para los combustibles distribuidos en zonas de frontera, los cuales están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Que el Decreto número 1073 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", se expidió con el objeto de compilar todas las normas que rigen el sector de Minas y Energía y contar con un instrumento jurídico único.

Que a su vez, el citado decreto estableció los parámetros y variables para el cálculo de las asignaciones de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a distribuir en los municipios definidos como zona de frontera.

Que el Decreto número 1073 de 2015 estableció en su artículo 2.2.1.1.2.2.6.10 que los volúmenes máximos asignados por el Ministerio de Minas y Energía, tendrán una vigencia de dos (2) años y serán fijados durante el primer trimestre del primer año del respectivo período.

Que con el fin de determinar la metodología para distribuir los volúmenes máximos de combustibles líquidos en zonas de frontera, se adelantó un concurso de méritos el cual fue adjudicado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y se suscribió el Contrato GGC 279 de 2016 cuyo objeto fue: "Realizar una consultoria para la caracterización de la demanda de los combustibles líquidos derivados el petróleo y construcción de la metodología de asignación de cupos para los municipios de zona de frontera".

Que para determinar la metodología de asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos a los municipios reconocidos como zona de frontera, se evidenció la necesidad de establecer un escenario acorde con la situación actual, teniendo en cuenta los incrementos de volúmenes máximos aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde agosto del año 2015.

Que de acuerdo con el análisis efectuado por la firma consultora, se incluyeron los indicadores nacionales de población, valor agregado y compras de combustibles, no sólo de los municipios reconocidos como zona de frontera, sino también de los municipios del resto del país que cuentan con estaciones de servicio.

Que con base en la información de la Dirección de Censos y Demografía del Grupo de Proyección de Población y Estudios Demográficos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), se obtuvieron los datos de la variable de población del año 2016 que se aplica a la presente metodología.

Que a partir del año 2013, la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), define el Indicador de Importancia Económica Municipal con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1551 del 2012, "por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento del municipio", el cual calcula el valor agregado del departamento entre cada uno de sus distritos y municipios ubicados en su jurisdicción, a partir de una estructura obtenida con indicadores sectoriales directos e indirectos, el cual se tomó como base para la variable denominada "Valor Agregado".

Que de acuerdo con la información de compras reportado en el Sistema de Información de Combustibles, (Sicom), se obtuvieron los datos de la variable denominada "Compras de Combustibles", utilizada dentro de la presente metodología.

Que para el análisis de las tres variables y sus correlaciones se tomaron tres períodos, diferenciados entre sí y con características particulares. Estos períodos están comprendidos entre septiembre de 2015 a diciembre de 2016.

Que una vez realizado el análisis de los tres periodos, se determinó un volumen base municipal que permite simular la demanda de combustibles de los municipios con características demográficas y económicas similares.

Que a partir de dicho Volumen Base Municipal y consumo histórico de septiembre de 2015 a diciembre de 2016, se determinaron los niveles de utilización de los volúmenes máximos asignados y se establecieron los factores de ajuste necesarios para establecer el volumen de combustibles que requiere cada municipio.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto número 1073 de 2015, se distribuirá el volumen máximo asignado entre las estaciones de servicio habilitadas de acuerdo con las variables de consumo de combustible en el periodo y la capacidad de instalada total de cada estación de servicio, en una proporción 80% 20% respectivamente.

Que la capacidad de almacenamiento conforme a los estudios "Consultoria para el análisis y actualización del estudio de márgenes de la gasolina y el diesel contratado por elMME en el 2011, con elfin de aplicarlo en el esquema tarifario de la CREG. Sumatoria. 2015", y la "Propuesta de actualización de metodología para la asignación general de combustibles líquidos en zonas de frontera. Ortiz Cerón Verónica, Romero Romero Luis Carlos 2014", determinaron los días óptimos de capacidad de almacenamiento en estaciones de servicio de zonas de frontera en nueve (9) días calendario.

Que el Decreto número 1647 del 20 de octubre de 2016 estableció los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal como Zonas de Ubicación Temporal y dentro de los municipios considerados como zonas de frontera, se crearon las siguientes Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), así:

Que el Ministerio de Minas y Energía socializó oportunamente la metodología de determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en las siguientes fechas:

· 25 de enero de 2017: Nariño

· 26 de enero de 2017: Norte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR