Resolución número 4 0273 de 2019, por la cual se suspende temporalmente el porcentaje de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel y alcohol carburante con gasolina motor corriente en el departamento de Nariño y se establece el ingreso al productor - 25 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774094109

Resolución número 4 0273 de 2019, por la cual se suspende temporalmente el porcentaje de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel y alcohol carburante con gasolina motor corriente en el departamento de Nariño y se establece el ingreso al productor

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50906

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto número 1073 de 2015, los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución número 18 0687 de 2003, modificada por las Resoluciones número 18 1069 y 18 1761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que el artículo 5º de la Resolución número 18 0687 de 2003 establece el programa de oxigenación de combustibles, el cual ha...

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