Resolución número 4 0283 de 2019, por la cual se deroga la Resolución número 180606 de abril 28 de 2008 en la que se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas - 29 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774825825

Resolución número 4 0283 de 2019, por la cual se deroga la Resolución número 180606 de abril 28 de 2008 en la que se especifican los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50910

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1.1.1.1.1, el artículo 2.2.3.6.3.1 y el artículo 2.2.3.6.3.2 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 18 0606 de abril 28 de 2008, publicada en el Diario Oficial número 46975 del 29 de abril de 2008, el Ministerio de Minas y Energía especifica los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas.

Que en atención al artículo 5º de la Resolución número 180606 de abril 28 de 2008, 140 Entidades Públicas reportaron los cambios y el número de luminarias instaladas en las sedes de sus dependencias desde 2009 hasta 2018.

Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía analizó la evolución en los datos reportados por las entidades públicas, determinándose que la participación de lámparas con tecnologías de baja eficacia (incandescente e incandescente halógena) durante el periodo reportado no superó el 2% y la sustitución se efectuó sobre el 50% de las unidades instaladas que fueron reportadas, contribuyendo a una reducción en la potencia instalada de 1,38 vatios por punto luminoso instalado. Por su parte la participación de lámparas con tecnologías de buena eficacia (Fluorescentes, mercurio, sodio y LED), pasó del 98% al 99%, predominando el uso de lámparas fluorescentes tubulares T8 con una participación del 55%.

Que observada la información existente en el Sistema Único de Información (SUI), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), no se considera una discriminación del consumo de electricidad por tipo de uso, mas para Usuarios Oficiales permite determinar que en el periodo 2008 a 2017 el número de suscriptores se incrementó en 17%, mientras que el consumo total aumentó en 26%.

Que el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), mediante la Resolución número 181331 de 2009, publicada en el Diario Oficial47.447 del 20 de agosto de 2009, estableciendo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR