Resolución número 4 0285 de 2018, por la cual se establece el precio de crudo mínimo y máximo para efectos de determinar el Factor Multiplicador establecido en el artículo 2.2.6.2.7 del Decreto número 1076 de 2015 - 26 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707376825

Resolución número 4 0285 de 2018, por la cual se establece el precio de crudo mínimo y máximo para efectos de determinar el Factor Multiplicador establecido en el artículo 2.2.6.2.7 del Decreto número 1076 de 2015

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50547

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 2.2.6.2.7 del Decreto número 1073 de 2015 y, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT), a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento;

Que el artículo 2.2.6.2.7 del Decreto número 1073 de 2015 adicionado por el artículo 1 o del Decreto número 2253 de 2017, establece que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán señalar un rango de precios del petróleo crudo para efectos del cálculo del Factor Multiplicador para la determinación del porcentaje base del Certificado de Reembolso Tributario

(CERT);

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto número 270 de 2017 y las Resoluciones números 4 0310 y 4 1304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó durante los días 31 de enero al 15 de febrero de 2018 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Rango de Precios del petróleo crudo para el cálculo del Factor Multiplicador.

Con el fin de participar en la distribución inicial del incentivo CERT en el año 2018 en el sector de hidrocarburos, los rangos de precios de la referencia BRENT tomada del "US Energy Information Administration (EIA)" y los correspondientes valores del Factor Multiplicativo (FMJ, serán los siguientes:

Donde:

PBrent es: el promedio aritmético diario de los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes del acto administrativo de apertura.

Artículo 2º Comunicación.

Por la...

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