Resolución número 4 0298 de 2018, por la cual se amplían plazos de entrada en vigencia de algunos requisitos, y se aclaran y flexibilizan unas condiciones aplicables al control y evaluación de conformidad, establecidas en el Anexo General del 'Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ)' - 28 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707426161

Resolución número 4 0298 de 2018, por la cual se amplían plazos de entrada en vigencia de algunos requisitos, y se aclaran y flexibilizan unas condiciones aplicables al control y evaluación de conformidad, establecidas en el Anexo General del 'Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ)'

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50549

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, y el literal c) numeral del artículo 6º de la Ley 1715 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía con base en las atribuciones dadas en las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014, expidió la Resolución 41012 del 18 de septiembre de 2015, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), con fines de Uso Racional de la Energía aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia.

Que de acuerdo con las previsiones del artículo 24 del Anexo General constitutivo del RETIQ al que hace referencia la anterior resolución, el Ministerio de Minas y Energía tiene plena competencia para apoyarse en grupos técnicos de trabajo con participación de las distintas partes interesadas en el Reglamento, a efectos de analizar situaciones especiales sobre circunstancias no previstas en la aplicación e interpretación del mismo y que justifiquen su modificación.

Que el Ministerio de Minas y Energía se encuentra tramitando un proyecto de actualización del Anexo General del RETIQ, con el fin de aclarar, modificar y adicionar el alcance de algunos requisitos para facilitar la implementación del etiquetado en el país. Proyecto para el cual se han adelantado actividades de publicación de anteproyectos a nivel nacional, recepción y respuesta a comentarios y solicitud de conceptos a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), estando pendiente adelantar trámites de notificación internacional y expedición de resolución, en atención a los plazos establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio y la Comunidad Andina de Naciones.

Que con base en los avances realizados sobre el proyecto de actualización del RETIQ, así como sobre condiciones de viabilidad y oportunidad, planteadas por las partes interesadas, para la exigencia de algunos requisitos vigentes, se encuentra conveniente adoptar con mayor prontitud algunas de las modificaciones propuestas con el citado proyecto.

Que es necesario adicionar y precisar unas definiciones al Anexo General del RETIQ para facilitar su interpretación y aplicación.

Que el RETIQ en el numeral 17.1.5 de su Anexo General previo la posibilidad de adoptar métodos de ensayo equivalentes, para la evaluación del consumo y desempeño de los equipos dentro de su objeto, siendo necesario precisar el alcance y uso de los mismos.

Que partes interesadas presentaron propuestas sobre referentes normativos que contienen métodos de ensayo para evaluación del consumo y desempeño energético para algunos equipos objeto del RETIQ.

Que en atención a lo dispuesto por el Decreto 1595 de 2015, es competencia del Ministerio de Minas y Energía, en su función reglamentaria, definir los esquemas de certificación del producto, como parte del procedimiento de evaluación de la conformidad para el RETIQ.

Que el Decreto 1595 de 2015 en sus artículos 2.2.1.7.9.2, 2.2.1.7.9.3 y 2.2.1.7.9.4 hace referencia explícita a la Norma Técnica NTC/ISO/IEC 17067 para efectos de que las entidades reguladoras desarrollen los esquemas de certificación y sus elementos, aplicables a los reglamentos técnicos, incluyendo la emisión y uso de la Declaración de conformidad de primera parte.

Que en congruencia con los lineamientos del Conpes 3446 de 2006 sobre Política Nacional de la Calidad, así como de los objetivos fundamentales del Subsistema Nacional de la Calidad (Sical), sobre promoción de la confianza en los mercados y protección de los intereses de los consumidores, resulta necesario precisar los mecanismos y sistemas para la demostración de la conformidad establecidos en el RETIQ.

Que la Norma Técnica NTC/ISO/IEC 17067 establece de manera general la toma de muestra como una actividad, siendo necesario en el marco específico del RETIQ, precisar las condiciones para la realización de la misma, atendiendo criterios de representatividad y proporcionalidad, y en el mismo sentido, diferenciar el nivel de confianza generado por los diferentes sistemas de certificación aceptados con base en las particularidades de su aplicación.

Que el establecimiento de condiciones mínimas, uniformes y periódicas para la realización de la toma de muestra, genera mejores condiciones de competencia y control del riesgo para los organismos de evaluación de la conformidad.

Que las condiciones de muestreo establecidas en el RETIQ en términos de aplicación de "(...) un plan de muestreo correspondiente con una adaptación de la norma NTC-ISO 2859-1:2002-04-03 "Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1-Planes de muestreo determinados por el nivel aceptable de calidad (NAC) para inspección lote a lote", (...)", ha generado interpretaciones que no corresponden con el objeto del procedimiento de evaluación de conformidad del mismo.

Que en los numerales 17.2 y 17.3 del Anexo General del RETIQ se establecieron las condiciones y plazos, tanto para la verificación de la conformidad del etiquetado en los sitios de exhibición, como sobre la capacitación y registro de los vendedores e impulsadores de ventas.

Que el Ministerio de Minas y Energía ha efectuado en compañía de la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI), de la Asociación Colombiana de Acondicionamiento del Aire y de la Refrigeración (Acaire), la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), la Asociación Nacional de Organismos de Evaluación de la Conformidad (Asocec), junto con sus representados y de otros productores y comercializadores no agremiados, así como con participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), reuniones de trabajo para atender planteamientos respecto de la implementación del RETIQ. Entre otras, en reuniones realizadas en febrero 16 y 23 de 2018, se informó e ilustró sobre el bajo grado de avance y cubrimiento en la capacitación de la fuerza de ventas, dadas las restricciones logísticas del SENA, con lo cual estarían en riesgo de sanción los productores y comercializadores por no garantizar un cubrimiento total.

Que mediante la Resolución 4 0234 de marzo 24 de 2017, artículo 3º se modificó el numeral 17.3 del Anexo General del RETIQ, ampliando el plazo dispuesto para la realización y registro de la certificación del curso de capacitación en doce (12) meses, pasando de seis (6) a dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha en que esté disponible el programa de formación complementaria por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en consideración a "Que el plazo establecido en el numeral 17.3 (...), vence en marzo de 2017, no habiéndose logrado hasta la fecha un buen nivel de cubrimiento!", situación que persiste, requiriéndose de una ampliación del plazo dispuesto para la capacitación y registro de la fuerza de ventas.

Que ante la inexistencia de Organismos de Certificación de Producto acreditados, el RETIQ dispuso en el artículo 22 del Anexo General transitoriamente, como mecanismo para demostrar la conformidad, la "Declaración de Conformidad del Productor"", ampliando mediante la Resolución 40951 del 15 de septiembre de 2017 la vigencia para su uso y expedición, requiriéndose su mantenimiento para garantizar la continuidad en el mercado de algunos tipos de producto objeto del RETIQ.

Que el mecanismo de "Declaración de Conformidad del Productor"" se encuentra conveniente como medida excepcional permanente para facilitar el comercio virtual, de fabricación o importación de pequeñas cantidades o de lanzamiento de nuevos modelos de equipos.

Que la Norma Técnica NTC/ISO/IEC 17050 establece requisitos generales para declarar la conformidad, con posibilidad de complementarlos o precisarlos para fines específicos de cumplimiento reglamentario, siendo para el caso del RETIQ pertinente efectuar tales acciones con el fin de propiciar un mayor nivel de confianza para el consumidor con base en la mejor utilización de la infraestructura de la calidad.

Que con el fin de disminuir el impacto a los diferentes sectores empresariales a quien va dirigido el RETIQ y estudiadas las solicitudes de los mismos por parte de la Dirección de Energía Eléctrica, se encuentra procedente y viable la modificación de las condiciones de control y la ampliación de los plazos dispuestos para la verificación de la conformidad del etiquetado en los sitios de exhibición.

Que con el fin de facilitar las gestiones comerciales de las partes interesadas, así como para dar señales oportunas al mercado sobre la continuidad y flexibilidad de los requisitos establecidos en el RETIQ, se expidieron las Resoluciones 4 0947 de 3 de octubre de 2016, 4 0234 de marzo 24 de 2017 y 4 0590 del 23 de junio de 2017, derogando y suspendiendo hasta el 1º de abril de 2018 algunos requisitos y disposiciones de su Anexo General, permaneciendo las condiciones que dieron origen a las mismas, siendo necesario extender tales plazos.

Que para la expedición del RETIQ y previamente a su notificación internacional se tramitó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Dirección de...

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