Resolución número 4 0303 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 4 0279 de 2017, la cual implementa en el Sistema de Información de Combustibles SICOM, el módulo de información de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV) - 5 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708061533

Resolución número 4 0303 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 4 0279 de 2017, la cual implementa en el Sistema de Información de Combustibles SICOM, el módulo de información de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50555

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4 0279 del 4 de abril de 2017 el Ministerio de Minas y Energía estableció disposiciones para la implementación del módulo de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV), en el Sistema de Información de Combustibles SICOM;

Que la Resolución número 4 0279 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial número 50.197 del 5 de abril de 2017 y el articulo 19 dispuso un periodo de transición para el periodo de prueba del sistema durante un término máximo de doce (12) meses;

Que mediante Comunicación número 2018015274 del 1º de marzo de 2018 de la Organización Terpel S. A. y presencialmente en reuniones de trabajo con la Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgás), han manifestado los inconvenientes presentados para cumplir con el plazo concedido para la realización de las pruebas del módulo GNCV en el SICOM, de que trata la Resolución número 4 0279 de 2017;

Que en este sentido, solicitaron evaluar la posibilidad de extender el término de dichas pruebas, argumentando varias razones, entre ellas, la necesidad de que el SICOM cuente con la información de los dispositivos electrónicos instalados en todos los vehículos convertidos a GNCV para autorizar los suministros de gas en el país; así como adelantar el trámite de registro de todos los agentes y actores en el sistema de información, especialmente las Estaciones de Servicio: y desarrollar el software requerido por las estaciones para transmitir información en línea al SICOM, para registrar las ventas de GNCV que realicen y las correspondientes cuentas de balance;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto número 270 de 2017 y las Resoluciones números 4 0310 y 4 1304 de 2017, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 9 y el 23 de marzo de 2018 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados;

Que en mérito de lo expuesto,

RES...

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