Resolución número 4 0304 de 2018, por la cual establecen disposiciones aplicables a los recipientes utilizados en la distribución y comercialización de GLP - 5 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708061565

Resolución número 4 0304 de 2018, por la cual establecen disposiciones aplicables a los recipientes utilizados en la distribución y comercialización de GLP

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50555

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 9 del artículo 2º y 7º del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4 0246 de 2016, modificada por la Resolución número 4 0867 de 2016, el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico aplicable al recibo, almacenamiento y distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP), señalando su entrada en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2017, fecha en la que se derogó la Resolución número 8 0505 de 1997, entre otras;

Que ante la derogatoria de la Resolución número 8 0505 de 1997 es necesario expedir las disposiciones relacionadas con los recipientes utilizados por los usuarios de GLP en las instalaciones residenciales, comerciales e industriales con el fin de garantizar la calidad y seguridad en la prestación del servicio público domiciliario de dicho combustible;

Que la distribución de GLP a granel corresponde a uno de los procesos asociados a la distribución y comercialización del GLP, que se realiza a través de carrotanques y/o cisternas;

Que cumpliendo lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones números 4 0310 y 4 1304 de 2017, el proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 15 y el 30 de diciembre de 2017 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados;

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados involucrados, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30. Abogacía de la Competencia, del Decreto número 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7º de la Ley 1430 de 2009;

Que de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Hidrocarburos en la memoria justificativa, esta resolución no se sometió a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública, por cuanto no establece trámites nuevos para la ciudadanía;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto número 1595 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en relación con el cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y la potencialidad de constituir obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países;

Que mediante Oficio número D.R.-0122, 2-2018-004472 Ref. 1-2018-002325 del 13 de marzo de 2018, radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2018019804 del 14 de marzo de 2018, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo emitió el concepto sobre el proyecto de resolución, indicando que: "(...) a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, no es un Reglamenta Técnico de producto, por ende no esté sujeto a lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto número 1595 del 5 de agosto de...

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