Resolución número 4 0326 de 2019, por la cual se hace una distribución parcial del porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, para la bienalidad 2019-2020 - 10 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777687777

Resolución número 4 0326 de 2019, por la cual se hace una distribución parcial del porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, para la bienalidad 2019-2020

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50922

La Viceministra de Minas encargada de las Funciones del Empleo de la Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 13 y 78 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 16 de la Ley 1942 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones" .

Que el inciso 5º del artículo 361 de la Constitución Política establece: "De los ingresos generales de regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del sistema general de regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad que este delegue".

Que la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que los numerales 3 y 4 del artículo 7º de la Ley 1530 de 2012, establecen dentro de las funciones del Ministerio de Minas y Energía, "Fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables" y "Adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano", respectivamente.

Que el inciso 3º, del artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 señaló: "El porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, será administrado en la forma señalada por el Ministerio de Minas y Energía, directamente, o a través de las entidades que este designe".

Que el artículo 3º de la Ley 1942 de 2018, "por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero del 2019 al 31 de diciembre de 2020", definió el presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías, asignándose para la fiscalización de la...

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