Resolución número 4 - 0341 de 2019, por la cual se establece el precio de crudo mínimo y máximo para efectos de determinar el Factor Multiplicador establecido en el artículo 2.2.6.2.7 del Decreto 1073 de 2015para el 2019 - 12 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 778782485

Resolución número 4 - 0341 de 2019, por la cual se establece el precio de crudo mínimo y máximo para efectos de determinar el Factor Multiplicador establecido en el artículo 2.2.6.2.7 del Decreto 1073 de 2015para el 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50924

El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Viceministra de Minas encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 2.2.6.2.7 del Decreto 1073 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", dispuso como incentivo

al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT), a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento.

Que el artículo 2.2.6.2.7 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 2253 de 2017, modificado por el artículo 1º del Decreto 1262 de 2018, establece que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán señalar anualmente un rango de precios del petróleo crudo para efectos del cálculo del Factor Multiplicador para la determinación del porcentaje base del Certificado de Reembolso Tributario (CERT).

Que en consecuencia, es necesario establecer el rango de precios del petróleo crudo para el cálculo del factor multiplicador para determinar la base del Certificado de Reembolso Tributario para el 2019.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017 y las Resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó durante los días 27 de septiembre al 12 de octubre de 2018 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Rango de Precios del petróleo crudo para el cálculo del Factor Multiplicador.

Para efectos de la determinación del CERT en el año 2019 en el sector de hidrocarburos, los rangos de precios de la referencia BRENT tomada del "US Energy Information Administration, EIA" y los correspondientes...

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