Resolución número 4 0348 de 2017, por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 1º de mayo de 2017 - 28 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678424989

Resolución número 4 0348 de 2017, por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 1º de mayo de 2017

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50218

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos números 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;

Que mediante la Resolución número 4 1281 del 30 de diciembre de 2016, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente; gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diesel, mediante definiciones que incluyen el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, tarifa de transporte de combustibles por poliductos, los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes;

Que mediante la Resolución número 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución número 18 1493 de 2012, se estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente;

Que mediante la Resolución número 18 1491 del 30 de agosto de 2012 se definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diesel;

Que es necesario fijar el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM de la estructura de precios de venta al público que regirá a partir del 1 º de mayo de 2017;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente en cuatro mil setenta y nueve pesos con ocho centavos ($4.079,08) moneda corriente por galón, el cual regirá a partir del 1º de mayo de 2017.

Dicho ingreso al...

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