Resolución número 4 0351 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 18 2142 de 2007, en relación con el porcentaje de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel, en Bogotá, D. C., centro del país y llanos orientales - 28 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425005

Resolución número 4 0351 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 18 2142 de 2007, en relación con el porcentaje de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel, en Bogotá, D. C., centro del país y llanos orientales

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50218

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la Ley 939 de 2004 señaló que el combustible diésel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través de la Resolución número 18 2142 del 27 de diciembre de 2007 y sus resoluciones modificatorias, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que mediante la Resolución número 9 1664 del 30 de octubre de 2012, que modificó la Resolución número 18 2142 de 2007, se dispuso que la mezcla obligatoria para la ciudad de Bogotá, D.C., centro del país y Llanos Orientales es del 8% de biocombustible para su uso en motores diésel con un 92% de diésel fósil, denominada B-8.

Que los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto número 1073 de 2015 establecieron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del citado artículo, el Ministerio de Minas y Energía podrá fijar mezclas de biocombustibles para uso en motores diésel hasta del 10%.

Que conforme al Parágrafo 1 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.112, ibídem, el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, establecerá los lugares del territorio nacional y periodos durante los cuales estarán vigentes los porcentajes de biocombustibles para uso en motores diésel en las mezclas obligatorias.

Que la utilización de biocombustibles para mezcla con diésel fósil es un factor coadyuvante para el mejoramiento de la calidad del aire.

Que de acuerdo con lo señalado por la Federación Nacional de Biocombustibles, a través de comunicación con radicado Minminas 2017027043...

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