Resolución número 4 0373 de 2017, por la cual se prorroga un encargo - 5 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678721321

Resolución número 4 0373 de 2017, por la cual se prorroga un encargo

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50224

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el artículo 1º del Decreto número 1338 del 18 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Julia Janette Sánchez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 51623305 de Bogotá, fue encargado la Resolución número 4 1033 del 31 de octubre de 2016, en el empleo de Profesional Especializado 2028-21, de la Subdirección Administrativa y Financiera, Despacho del Secretario General, hasta por el término de seis (6) meses y tomó posesión del mismo el día 11 de noviembre de 2016, de conformidad con el Acta número 065;

Que el artículo 1º del Decreto número 4968 de 2007, establece:

Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto número 1227 de 2005, modificado por los artículos 1º de los Decretos números 3820 de 2005 y 1937 de 2007, el cual quedará así: (...) "Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional delServicio Civilpodrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique eljefe de la entidad. En estos casos el término de duración

del encargo o del nombramiento provisional no podrá exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil_podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada". (Subraya y negrilla fuera del texto);

Que mediante auto de fecha 5 de mayo de 2014 la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de los apartes demandados de la Circular número 005 de 2012, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como del artículo 1º de...

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