Resolución número 4 - 0400 de 2019, por la cual se establece la metodología de referencia para el cálculo del valor del Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel - 8 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 783668881

Resolución número 4 - 0400 de 2019, por la cual se establece la metodología de referencia para el cálculo del valor del Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50947

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 18 del Decreto número 381 de 2012 modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, en adelante MME, formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles, así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;

Que mediante la Resolución número 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones números 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012, 9 1566 del 27 de septiembre de 2012 y 41010 del 5 de octubre de 2018, entre otras disposiciones, se definió la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento Conpes 3510 del 31 de marzo de 2008 estableció "fljos lineamientos de política para promover la producción sostenible de biocombustibles en Colombia", y recomendó a los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible dar continuidad a la política actual de mezclas de biocombustibles, así como adelantar las acciones requeridas para que la oferta local de estos energéticos se destine preferiblemente a abastecer la demanda nacional hasta alcanzar las mezclas obligatorias;

Que mediante la Resolución número 4 1281 del 30 de diciembre de 2016 se adoptó la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1º de enero de 2017;

Que revisada la metodología para el cálculo del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, se hace necesario modificar el ajuste por calidad en la definición del precio interno nacional del aceite de palma, de tal forma que se incorporen las mermas relacionadas con la...

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