Resolución número 4 0408 de 2017, por la cual se hace un encargo. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1338 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el enciso 3º del numeral 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, señala: 'Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley número 760 de 2005, o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera' - 15 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679301481

Resolución número 4 0408 de 2017, por la cual se hace un encargo. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1338 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el enciso 3º del numeral 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, señala: 'Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley número 760 de 2005, o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera'

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50234

Que en la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentra vacante el siguiente empleo y es procedente proveerlo:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispone: "El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente".

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto número 1083 del 2015, señala: "Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo (...)".

Que la Subdirección de Talento Humano, en virtud del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, realizó la verificación de los funcionarios de carrera administrativa que cumplen con los requisitos para ser encargados en el empleo de Profesional Universitario 2044-07, de la Dirección de Hidrocarburos, Despacho del Viceministro de Energía.

Que el Ingeniero Carlos Javier Osorio Beltrán, titular del empleo de CarreraAdministrativa Técnico Administrativo 3124-18, identificado con cédula de ciudadanía número 79819757 de Bogotá, cumple con los requisitos de la normatividad vigente para ser encargado en el empleo de Profesional Universitario 2044-07, de la Dirección de Hidrocarburos, Despacho del Viceministro de Energía.

Que en virtud de lo anterior, es procedente encargar al...

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