Resolución número 4 0434 de 2017, por la cual se suspende temporalmente la mezcla de alcohol carburante con gasolina motor corriente en algunas zonas del país - 18 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679621025

Resolución número 4 0434 de 2017, por la cual se suspende temporalmente la mezcla de alcohol carburante con gasolina motor corriente en algunas zonas del país

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50237

El Viceministro de Minas, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución número 18 0687 de 2003, modificada por las Resoluciones número 18 1069 y 18 1761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que el artículo 5º de la Resolución número 18 0687 de 2003 establece el programa de oxigenación de combustibles, el cual ha sido modificado a través de actos administrativos en los que este Ministerio ha señalado los porcentajes de mezcla de gasolina con el alcohol carburante y las ciudades en las que esta aplicará.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto número...

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