Resolución número 4 0467 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de modificación de Fecha de Puesta en Operación del Proyecto denominado 'Subestación Armenia 230 kV y líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009 - 6 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638184749

Resolución número 4 0467 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de modificación de Fecha de Puesta en Operación del Proyecto denominado 'Subestación Armenia 230 kV y líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49865

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial la contenida en el artículo 5º del Decreto número 0381 de 2012, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 18 0946 del 11 de junio de 2009, el MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

"Subestación Armenia 230 kV:

· Instalar la nueva subestación Armenia 230 kV.

· Reconfigurar la líneaHermosa-Virginia230kV en Hermosa-Armeniay Armenia-Virginia 230 kV, a través de un doble circuito de 40 km aproximadamente al punto de apertura.

· Fecha requerida de puesta en servicio: 30 noviembre de 2011.

· Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos al proyecto en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria. (...)";

Que se modificó dicho Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023 especialmente en lo relacionado con la Fecha de Puesta en Operación (FPO) del proyecto, así:

· Resolución número 18 2549 del 30 de diciembre de 2010, hasta noviembre de 2012.

· Resolución número 18 1745 del 25 de octubre de 2011, hasta el 30 de noviembre de 2013;

Que el Ministerio de Minas y Energía a solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., en adelante EEB S. A. E.S.P., ha concedido las siguientes prórrogas a la FPO del proyecto:

· Resolución número 9 1039 del 27 de noviembre de 2013, fijando como nueva FPO el 30 de agosto de 2014.

· Resolución número 9 0923 del 29 de agosto de 2014, fijando como nueva FPO el 9 de marzo de 2015.

· Resolución número 9 1292 del 24 de noviembre de 2014, corregida mediante Resolución número 4 0036 del 13 de enero de 2015, por la cual se resolvió el recurso de reposición formulado en contra de la Resolución número 9 0923 del 29 de agosto de 2014, fijando como nueva FPO el 7 de abril de 2015.

· Resolución número 4 0405 del 6 de abril de 2015, fijando como nueva FPO el 2 de agosto de 2015.

· Resolución número 4 0843 del 31 de julio de 2015, fijando como nueva FPO el 26 de noviembre de 2015.

· Resolución número 4 1286 del 26 de noviembre de 2015, por la cual se resolvió el recurso de reposición formulado en contra de la Resolución número 4 0843 del 31 de julio de 2015, fijando como nueva FPO el 7 de mayo de 2016;

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía el 9 de marzo de 2016 bajo el número 2016016453, la EEB S. A. E.S.P., solicitó aplazar en ciento dieciséis (116) días calendario la FPO del proyecto "Subestación Armenia 230 kV y Línea de Transmisión Asociada", fijada actualmente para el siete (7) de mayo de 2015.

Lo anterior justificado en cuatro (4) circunstancias acumuladas hasta el 8 de marzo de 2016, de las cuales argumentó que TRES (3) de ellas constituyen situaciones de fuerza mayor originadas en la expedición de unos Actos Administrativos por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA y la otra restante en una situación de alteración del orden público.

Se resumen dichas circunstancias de la siguiente manera:

Análisis de la EEB S. A. E.S.P.
Justificación de la Prórroga Causa del Retraso Período afectado Días solicitados
Fuerza Mayor ocasionada en Actos de la ANLA Expedición de las Resoluciones números 103 y 1015 de 2015. Por las cuales se impuso y se confirmó respectivamente la medida preventiva de suspensión de obras en dos (2) Distritos de Conservación de Suelos (DCS), hasta tanto fueran informadas e implementadas las medidas de manejo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) y la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ). La medida recae sobre los siguientes Distritos:· Barbas Bremen· La Marcada 13/11/15 -08/03/16 116
Expedición de la Resolución número 879 de2015. Impuso la medida preventiva de suspensión de obras en seis (6) torres por estar desarrollando actividades en sitios diferentes a los autorizados en la Licencia Ambiental e incluso algunos de ellos sobre áreas de exclusión. La medida recae sobre: · Torres 6, 12, 20, 21, 24 y 64. 13/11/15 -08/03/16 116
Expedición de la Resolución número 100 de2016. Impuso la medida preventiva de suspensión de obras en la siguiente torre: · Torre 61. 13/11/15 -08/03/16 116
Alteración del Orden Público Alteraciones del Orden Público por parte la comunidad que no ha permitido adelantar las actividades de rescate arqueológico del patrimonio de la Nación, que se ha encontrado. La alteración recae sobre: · Torre 61. 04/02/16 -08/03/16 33
Por correr paralelamente todas las circunstancias dentro del mismo lapso de tiempo, la EEB S. A. E.S.P. solicitó ciento dieciséis (116) días: 116

Que el Interventor del Proyecto "Consorcio S/E Armenia", mediante comunicación del 11 de abril de 2016 radicada en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) bajo el número 20161110016552 de esa misma fecha, presentó su análisis y conclusiones respecto de la solicitud de la EEB S. A. E.S.P., analizando cada una de las situaciones del presunto atraso, concluyendo finalmente lo siguiente:

"Luego del anterior análisis, la interventoría considera viable otorgar a la EEB una prórroga de ciento treinta y tres (133) días calendario a partir del 8 de mayo de 2016, toda vez que las medidas preventivas a la fecha no han sido levantadas por parte de la ANLA, configurándose así una fuerza mayor";

Que mediante oficio del 26 de abril de 2016, radicado UPME número 20161530017521, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), se pronunció respecto de la petición de modificación de la FPO solicitada por la EEB S. A. E.S.P., acogiendo las recomendaciones de la interventoría, en los siguientes términos:

"Frente a la solicitud de prórroga de lafecha de puesta en operación realizada por la EEB, la UPME solicitó concepto del interventor, el cual se adjunta a la presente comunicación y se deriva del seguimiento realizado al desarrollo del proyecto. Al respecto, frente a lo señalado por el interventor, la UPME no tiene observaciones.' '(Negrillas y subrayado fuera de texto);

Que una vez analizada la solicitud de la EEB S. A. E.S.P., y atendiendo al concepto proferido por el Interventor del proyecto y el concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética, este Ministerio procede a resolver la misma de la siguiente manera:

Análisis Ministerio de Minas y Energía

La Resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18 0924 del 15 de agosto de 2003, por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, en su Artículo 16 admite la realización de prórrogas sobre proyectos, para lo cual señala:

"Artículo 16. Modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto. La fecha de ppuesta en operación del _proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el período que transcurra desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energíay Gas, hasta lafecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos por _ fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente. (...) (Negrilla y subrayado fuera de texto).

El artículo 3º de la Resolución CREG 093 de 2007 que modifica el numeral IV del literal b) del artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001 preceptúa lo siguiente:

(.) "IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el período que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos _por fuerza mayor, _por alteración del orden_público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el_ presente numeral, y no se desplazará en el tiempo el A flujo de Ingresos aprobado _ por la CREG ". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Con base en lo anterior, se procederá a determinar si le asiste o no razón a la EEB S. A. E.S.P. en su solicitud y de conformidad con la normatividad vigente, establecer si concurren las circunstancias por el argüidas para proceder a modificar la FPO del proyecto.

Tal como se expresó anteriormente, la EEB S. A. E.S.P., expuso cuatro (4) situaciones ajenas a su control, las cuales agrupó bajo las figuras de fuerza mayor...

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