Resolución número 4 0492 de 2015, por la cual se aclaran y corrigen unos yerros en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido mediante Resolución número 90708 de 2013
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 49495 |
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012 y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1264 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 9 0708 del 30 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial número 48.904 del 5 de septiembre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Reglamento de Instalaciones Eléctricas (RETIE);
Que mediante las Resoluciones números 9 0907 del 25 de octubre de 2013 y 9 0795 del 25 de julio de 2014 se efectuaron correcciones al Anexo General del RETIE de que trata la Resolución número 9 0708 de 2013;
Que como resultado de los análisis efectuados por organismos del sector eléctrico encargados de la demostración de conformidad del reglamento y de la control y vigilancia; así como de los análisis de los impactos efectuados por el Ministerio de Minas y Energía, se han encontrado yerros y situaciones que requieren ser aclaradas y/o ampliadas en el Anexo General de la Resolución número 9 0708 del 30 de agosto de 2013 para la correcta aplicación del mismo;
Que en ese sentido en el artículo 3 º del Anexo General es necesario aclarar y complementar la definición de alta concentración de personas y adicionar la definición de fabricación única e instalación eléctrica domiciliaria, con el fin de evitar confusiones en la interpretación de dicho Reglamento;
Que en el numeral 14.4 del Anexo General es necesario aclarar los casos donde se deben medir los campos electromagnéticos (campo eléctrico y densidad de flujo magnético), para evitar costosas e innecesarias mediciones en los casos que técnicamente se tiene certeza que no es necesaria esta medición, dado que los valores del campo son muy inferiores a los máximos permitidos;
Que en el numeral 15.5.3 del Anexo General es necesario complementar el alcance de las mediciones de tensión de paso y contacto para los sistemas de media tensión, dado que pueden presentarse condiciones de falla peligrosa;
Que es necesario corregir el literal h) del numeral 16.3.2 del Anexo General cambiando la letra Y por al U con el objeto que se ajuste al número real de caminos exigidos para reducir costos...
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