Resolución número 4 0537 de 2018, por la cual se establecen los criterios de priorización y el porcentaje para capacitación en la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural - 24 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726238189

Resolución número 4 0537 de 2018, por la cual se establecen los criterios de priorización y el porcentaje para capacitación en la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50603

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales establecidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y 5º del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto ley número 884 de 2017 faculta al Ministerio de Minas y Energía para establecer los criterios de priorización para que los proyectos que se presentan a cada uno de los correspondientes Comités de Administración de los Fondos Eléctricos, guarden coherencia con el Plan Nacional de Electrificación Rural y con las priorizaciones regionales realizadas a partir de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) establecidos en el Decreto ley número 893 de 2017.

Que el artículo 2.2.3.3.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía 1073 de 2015 estableció, como criterio de aprobación para financiación de proyectos presentados a los Fondos Eléctricos, el que los mismos sean estratégicos por su impacto económico o social.

Que el artículo 2º de la Resolución número 4 1039 del 31 de octubre de 2016 establece el orden de elegibilidad de los proyectos presentados para ampliación de cobertura en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Que el artículo 2º de la Resolución número 4 1208 del 14 de diciembre de 2016 establece el orden de elegibilidad de los proyectos presentados para ampliación de cobertura en las Zonas No Interconectadas (ZNI).

Que el Decreto ley número 884 de 2017, "por el cual se expiden normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", establece en su artículo 2º que el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) deberá propender por: "...4. La capacitación en el uso adecuado de la energía para su sostenibilidad".

Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía (MME) y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE, mediante análisis de costos, proyecciones y metas anuales propuestas, determinaron que el valor aproximado de destinación de recaudo para la promoción y capacitación en el uso de energía eléctrica y de capacidades organizativas de las comunidades para el mantenimiento y sostenibilidad de las obras, asistencia técnica y eficiencia energética...

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