Resolución número 4-0570 de 2019, por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1º de julio de 2019 - 28 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856717

Resolución número 4-0570 de 2019, por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1º de julio de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50998

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Viceministro de Energía Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 26 de 1989 y 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la

metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el numeral 4, artículo 74 de la Ley 1955 de 2019 incluyó dentro de los bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) prevista en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM, entendiéndose por estos combustibles los definidos en el Parágrafo 1º, artículo 167 de la Ley 1607 de 2012.

Que mediante la Resolución número 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

Que mediante la Resolución número 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que mediante la Resolución número 4 1281 del 30 de...

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