Resolución número 4-0572 de 2019, por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera, a partir del P de julio de 2019 - 28 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856725

Resolución número 4-0572 de 2019, por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera, a partir del P de julio de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50998

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Viceministro de Energía Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en las Leyes 26 de 1989, 1430 de 2010, artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 2º de la Ley 191 de 1995, estableció que "[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (.) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera. (.)".

Que el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que "[e]n los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá lafunción de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)".

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y

biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el numeral 4 del artículo 74 de la Ley 1955 de 2019 incluyó dentro de los bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) prevista en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM, entendiéndose por estos...

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