Resolución número 4-0573 de 2019, por la cual se establecen los precios de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diesel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño a partir del 1º de julio de 2019 - 28 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856729

Resolución número 4-0573 de 2019, por la cual se establecen los precios de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diesel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño a partir del 1º de julio de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50998

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Viceministro de Energía Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado por los artículos 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera.

Que el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el numeral 4 del artículo 74 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, incluyó dentro de los bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) prevista en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM, entendiéndose por estos combustibles los definidos en el

Parágrafo 1 º del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012.

Que mediante la Resolución número 40827 de agosto de 2018 el Ministerio de Minas y Energía...

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