Resolución número 4-0575 de 2019, por la cual se prorroga la vigencia del artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995 modificado por la Resolución número 40619 de 2017 - 28 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856733

Resolución número 4-0575 de 2019, por la cual se prorroga la vigencia del artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995 modificado por la Resolución número 40619 de 2017

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50998

El Viceministro de Energía encargado de las Funciones del despacho de la Ministra de Minas y Energía y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto número 381 de 2012 modificado por el Decreto número 1617 de 2013, los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.5.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 898 de 1995 y sus modificaciones y adiciones, expedida por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

Que mediante Resolución número 40619 de 2017 se modificó el artículo 4º de la Resolución 898 de 1995 en los siguientes términos:

"Artículo 4º. Modificar las notas al pie 2 y 8 de la Tabla 3B del artículo 4º de la Resolución 898 del 23 de agosto del año 1995, los cuales quedarán así: Hasta el 30 de junio del año 2019, siempre que se garantice que el contenido de poliaromáticos presente un promedio mensual máximo de 8% en masa, con picos máximos de 11% en masa, la temperatura máxima del 95% del volumen recobrado del parámetro 11 podrá llegar hasta 370oC. A partir del 1º de julio del año 2019, se contará con un periodo de tres (3) meses para cambiar los inventarios a la calidad que defina el regulador.

Hasta el 30 de junio del año 2019, siempre que se garantice que el contenido de poliaromáticos presente un promedio mensual máximo de 8% en masa, con picos máximos de 11% en masa, la temperatura máxima del 95% del volumen recobrado del parámetro 11 podrá llegar hasta 370oC. A partir del 1º de julio del año 2019, se contará con un periodo de tres (3) meses para cambiar los inventarios a la calidad que defina el regulador".

Que el 28 de mayo de 2019, el Ministerio de Minas y Energía publicó el proyecto de resolución, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 898 de 1995, modificado por la Resolución número 90963 de 2014, en relación con los criterios de calidad del combustible diésel (ACPM) y los biocombustibles para su uso en motores diésel como componentes de mezcla en...

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