Resolución número 4 0577 de 2016, por la cual se autoriza el uso del Gas Licuado de Petróleo, (GLP), como carburante en motores de combustión interna, carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos del GLP, para la realización de pruebas piloto en el territorio colombiano - 9 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642469321

Resolución número 4 0577 de 2016, por la cual se autoriza el uso del Gas Licuado de Petróleo, (GLP), como carburante en motores de combustión interna, carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos del GLP, para la realización de pruebas piloto en el territorio colombiano

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49899

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el parágrafo del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 autoriza el uso del Gas Licuado de Petróleo, (GLP), como carburante en motores de combustión interna, como carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos alternativos del GLP en todo el territorio colombiano, facultando al Ministerio de Minas y Energía para expedir los reglamentos necesarios para tal fin.

Que el Ministerio de Minas y Energía, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, se encuentra adelantando una consultoría para definir las herramientas que permitan reglamentar los usos alternativos del GLP, incluyendo: i) la reglamentación y lineamientos técnicos con los cuales debe cumplir el GLP para ser usado como carburante en motores de combustión interna y carburante en transporte automotor; ii) la reglamentación y lineamientos técnicos para usos alternativos del GLP aplicables en Colombia; iii) las especificaciones y requisitos técnicos que deberán cumplir las estaciones de servicio para la prestación del servicio de comercialización del GLP como combustible vehicular.

Que con el fin de contar con los estudios técnicos que se requieren para expedir posteriormente la reglamentación ordenada en el parágrafo del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 que facilite el uso del GLP como carburante en motores de combustión interna, como carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos alternativos del GLP en todo el territorio colombiano, se considera necesario y pertinente...

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