Resolución número 4 0590 de 2017, por la cual se suspenden temporalmente algunos requisitos del Anexo General de la Resolución 4 1012 del 18 de septiembre de 2015 'Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ)'
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 50273 |
La Viceministra de Energía encargada de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, y el literal c) del numeral 1 del artículo 6º de la Ley 1715 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía, con base en las atribuciones dadas en las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014, expidió la Resolución 4 1012 del 18 de septiembre de 2015, adoptando el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), con fines de Uso Racional de
Energía, aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia.
Que de acuerdo con las previsiones del artículo 24 del Anexo General constitutivo del RETIQ al que hace referencia la anterior resolución, el Ministerio de Minas y Energía tiene plena competencia para apoyarse en grupos técnicos de trabajo con participación de las distintas partes interesadas en el reglamento, a efectos de analizar situaciones especiales sobre circunstancias no previstas en la aplicación e interpretación del mismo y que justifiquen su modificación.
Que el Ministerio de Minas y Energía se encuentra tramitando un proyecto de modificación del Anexo General del RETIQ, con el fin de aclarar, modificar y adicionar el alcance de algunos requisitos para facilitar la implementación del etiquetado en el país. Este proyecto cuenta con el concepto favorable de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, radicado 2017003190 19-01-2017, estando pendiente adelantar trámites de notificación internacional y expedición de resolución, en atención a los plazos establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio y la Comunidad Andina de Naciones.
Que con el fin de disminuir el impacto a los diferentes sectores empresariales a quien va dirigido el presente reglamento y estudiada la solicitud de los mismos por parte de la Dirección de Energía Eléctrica, se encuentra procedente la suspensión con el fin de que los Organismos de Certificación puedan emitir certificaciones, dado que las empresas adelantaron la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba