Resolución número 4 0603 de 2017, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1º de julio de 2017 - 29 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092749

Resolución número 4 0603 de 2017, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1º de julio de 2017

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50279

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, entre otras disposiciones, se definió lo relacionado con la fórmula de cálculo del precio del alcohol carburante en el país.

Que mediante Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012, 9 1566 del 27 de septiembre de 2012 y 4 0211 del 29 de febrero de 2016, entre otras disposiciones, se definió la fórmula para el cálculo del biocombustible para uso en motores diésel.

Que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las mencionadas resoluciones, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procedió a calcular el ingreso al productor para el biocombustible para uso en motores diésel y para el alcohol carburante, que regirá a partir del 1º de julio de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º El ingreso al productor del alcohol carburante que regirá a partir del 1º de julio de 2017, será de ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos con veinticuatro centavos moneda corriente ($8.564,24) por galón.
Artículo 2º El...

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