Resolución número 4 0608 de 2016, por la cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia 2016 - 21 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643663637

Resolución número 4 0608 de 2016, por la cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia 2016

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49911

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política corresponde a los municipios como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1530 de 2012, mediante la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, uno de los fines y objetivos del Sistema es: "incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento, señalando que corresponde a la Comisión Rectora administrar dicho porcentaje.

Que el artículo 32 de la Ley 1744 de 2014, "por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016" señala que la planeación de la inversión en las regiones a través de las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrá en cuenta la apropiación vigente y el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables.

Que el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, estableció que para efecto que el Ministerio de Minas y Energía incentive el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, corresponde a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuir un porcentaje especial de los recursos de funcionamiento a dicho Ministerio como Órgano del Sistema. Asimismo, el citado precepto faculta al Ministerio de Minas y Energía para definir el esquema de incentivos y establecer la metodología para su aplicación y posterior asignación a las entidades territoriales productoras que resulten beneficiadas.

Que de conformidad con las normas citadas la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en la sesión XXVIII efectuada el 24 de marzo de 2015, destinó para los años 2015 y 2016 de los recursos de funcionamiento del sistema la suma de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) moneda corriente, distribuidos y asignados mediante en el literal a) del artículo 3 de la Resolución 1177 de 30 de abril de 2015 al Ministerio de Minas y Energía para el incentivo a la producción.

Que mediante Acuerdo 0031 del 14 de mayo de 2015 la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías estableció los términos y condiciones para la destinación del incentivo a la producción creado por el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014.

Que en virtud de lo anterior el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0659 del 10 junio de 2015, mediante la cual se definió el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se estableció la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia 2015.

Que de acuerdo con el artículo 5º de la Resolución anteriormente citada, en el año 2015 se asignaron noventa mil cuatrocientos ochenta y seis millones de pesos ($90.486.000.000) moneda corriente, los cuales se distribuyeron entre ciento un (101) municipios productores beneficiarios de crudo, gas, carbón y níquel, una vez cumplidos los lineamientos establecidos en el mencionado acto...

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