Resolución número 4 0622 de 2017, por la cual se prorrogan unos encargos - 5 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615021

Resolución número 4 0622 de 2017, por la cual se prorrogan unos encargos

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50285

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren el Decreto 1338 del 18 de junio de 2015, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Ana Milena Guañarita, identificada con cédula de ciudadanía número 25627648 de Puracé, fue encargada mediante el artículo 2º de la Resolución 4 0008 del 4 de enero de 2016, en el empleo de Profesional Especializado 2028-18, de la Oficina Asesora Jurídica, hasta por el término de seis (6) meses y tomó posesión del mismo el día 4 de enero de 2016, de conformidad con el Acta 001.

Que el encargo efectuado a la doctora Ana Milena Guañarita, en el empleo de Profesional Especializado 2028-18, de la Oficina Asesora Jurídica ha sido prorrogado mediante el artículo 1º de la Resolución 4 0638 del 30 de junio de 2016, a partir del 4 de julio de 2016 y hasta por el término de seis (6) meses y mediante el artículo 1º de la Resolución 4 1242 del 22 de diciembre de 2016, a partir del 4 de enero de 2017 y hasta por el término de seis (6) meses.

Que la doctora Gloria Aydee Pabón Paipilla, identificada con cédula de ciudadanía número 41541555 de Bogotá, fue encargada mediante la Resolución 4 0765 del 6 de julio de 2015, en el empleo de Profesional Especializado 2028-23, de la Oficina Asesora Jurídica, hasta por el término de seis (6) meses y tomó posesión del mismo el día 6 de julio de 2015, de conformidad con el Acta 067.

Que el encargo efectuado a la doctora Gloria Aydee Pabón Paipilla, en el empleo de Profesional Especializado 2028-23, de la Oficina Asesora Jurídica ha sido prorrogado mediante el artículo 1º de la Resolución 4 0012 del 5 de enero de 2016, a partir del 6 de enero de 2016 y hasta por el término de seis (6) meses...

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