Resolución número 4 0626 de 2017, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 4 0527 del 7 de junio de 2017, en relación con las mezclas de alcohol carburante con gasolina motor - 4 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685588365

Resolución número 4 0626 de 2017, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 4 0527 del 7 de junio de 2017, en relación con las mezclas de alcohol carburante con gasolina motor

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50284

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución 18 0687 de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1069 y 18 1761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que el artículo 5º de la Resolución 18 0687 de 2003 establece el programa de oxigenación de combustibles, el cual ha sido modificado a través de actos administrativos en los que este Ministerio ha señalado los porcentajes de mezcla de gasolina con el alcohol carburante y las ciudades en las que esta aplicará.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto 1073 de 2015 establecieron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

Que el inciso 1 del numeral 1 del mencionado artículo dispuso que a partir del 23 de diciembre de 2011 se utilizarán en Colombia los siguientes combustibles: "Gasolina motor con porcentajes de mezcla obligatoria que variarán entre el 8% y el 10% de mezcla de alcohol carburante en base volumétrica (E-8 - E-10 corriente y extra)."

Que el inciso 3º del artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015 señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá fijar porcentajes de biocombustibles inferiores a los señalados en el citado decreto, teniendo en cuenta la oferta nacional de alcohol carburante y biocombustibles para uso en motores diésel.

Que mediante Resolución 4 0527 del 7 de junio de 2017...

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