Resolución número 4-0652 de 2019, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirán a partir del 13 de agosto de 2019 - 12 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808818749

Resolución número 4-0652 de 2019, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirán a partir del 13 de agosto de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51043

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, entre otras disposiciones, el Ministerio de Minas y Energía definió la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del alcohol carburante en el país.

Que mediante Resolución 4 0400 del 8 de mayo de 2019, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel.

Que es pertinente fijar el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, con base en los lineamientos previstos en los actos administrativos de metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible, para uso en motores diésel y del alcohol carburante.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar el Ingreso al Productor del alcohol carburante en siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con un centavo ($7.449,01) moneda corriente, por galón.

La...

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