Resolución número 4 0659 de 2015, por la cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia 2015 - 12 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 574780062

Resolución número 4 0659 de 2015, por la cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su aplicación y asignación, para la vigencia 2015

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49541

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1530 de 2012, mediante la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, uno de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías es: "incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo 3º del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento, señalando que corresponde a la Comisión Rectora administrar dicho porcentaje.

Que el artículo 32 de la Ley 1744 de 2014, en relación con la planeación de la inversión en las regiones a través de las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión tendrá en cuenta la apropiación vigente y el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables.

Que el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, "por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016", estableció que para efecto que el Ministerio de Minas y Energía incentive el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, corresponde a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuir un porcentaje especial de los recursos de funcionamiento a dicho Ministerio como Órgano del Sistema. Así mismo, el citado precepto faculta al Ministerio de Minas y Energía para definir el esquema de incentivos y establecer la metodología para su aplicación y posterior asignación a las entidades territoriales productoras que resulten beneficiadas.

Que de conformidad con la norma citada la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en la sesión XXVIII efectuada el 24 de marzo de 2015, destinó de los recursos de funcionamiento del Sistema la suma de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000), distribuidos y asignados mediante Resolución número 1177 de 30 de abril de 2015.

Que mediante Acuerdo 0031 del 14 de mayo de 2015, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías estableció los términos y condiciones para la destinación del incentivo a la producción creado por el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que de conformidad con lo expuesto, es necesario establecer el esquema para el reconocimiento del incentivo de que trata el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Definir el esquema para el reconocimiento del incentivo por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, establecer la metodología para su aplicación y asignación y determinar las entidades territoriales beneficiarias, para la vigencia 2015.

Artículo 2º Destinación de los recursos.

De conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Acuerdo 0031 de 2015 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, los recursos correspondientes al incentivo por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables se destinarán a financiar o cofinanciar proyectos de inversión en los territorios donde se realizan actividades de exploración y explotación, en las siguientes líneas teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 8 del artículo 2º de la

Ley 1530 de 2012:

  1. Restauración social.

  2. Restauración económica.

  3. Protección y recuperación ambiental.

Parágrafo. Los términos y condiciones de destinación de los recursos del incentivo están definidos en el artículo 2º del Acuerdo 0031 de 2015 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Artículo 3º Producción a incentivar.

Con los recursos asignados en la presente resolución se busca incentivar a los municipios productores de crudo, carbón, gas y níquel, teniendo en cuenta que la proyección de ingresos de regalías para dichos recursos naturales no renovables representa el 98% de los ingresos del Sistema General de Regalías, establecidos en la Ley 1744 de 2014 para la vigencia 2015-2016, de acuerdo con lo siguiente:

Tipo de recurso natural no renovable Presupuesto de regalías por RNNR en 2015 2016 (en MM) Participación %
Crudo 12.979 74
Carbón 2.659 15
Gas 1.329 8
Níquel 178 1
Subtotal 17.145 98
Otros recursos naturales no renovables 325 2
Total Regalías 17.470 100
Artículo 4º Entidades territoriales beneficiarias del incentivo.

Para efectos de la asignación del incentivo de que trata el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014, se considera entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción aquel municipio productor que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Clasificarse como municipio productor de los recursos naturales no renovables previstos en el artículo 3º de la presente Resolución, de conformidad con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, con base en la información y las proyecciones tenidas en cuenta para la preparación de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías para las vigencias 2015-2016;

  2. Que su participación en el presupuesto de...

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