Resolución número 4-0666 de 2019, por la cual se establece un contenido máximo de biocombustible para uso en motores diesel de 12% en la mezcla con combustible diesel fósil en algunas zonas del país y se dictan otras disposiciones - 20 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809562501

Resolución número 4-0666 de 2019, por la cual se establece un contenido máximo de biocombustible para uso en motores diesel de 12% en la mezcla con combustible diesel fósil en algunas zonas del país y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51051

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la Ministra de Minas y Energía y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, el parágrafo 2º del artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, en concordancia con lo establecido en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 y 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 898 de 1995, modificada por la Resolución 9-0963 de 2014, establece los criterios de calidad del combustible diésel (ACPM) y de los biocombustibles para su uso en motores diésel, como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión.

Que el parámetro 5 de la Tabla 3B del artículo 4º de la Resolución 898 de 1995, modificada por la Resolución 9-0963 de 2014, establece el contenido máximo de biocombustible en combustible diésel y sus mezclas.

Que el artículo 7º de la Ley 939 de 2004 señaló que el combustible diésel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el parágrafo 2º artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que los porcentajes de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos debe ser regulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la relación directa con el sector agrícola.

Que el numeral 2 artículo 1º del Decreto 4892 de 2011 compilado en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.111 del Decreto 1073 de 2015, estableció que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa consulta con la Comisión Intersectorial de Biocombustibles, podrán fijar porcentajes obligatorios de biocombustibles para uso en motores diésel, superiores al 10%.

Que el parágrafo del mismo artículo en cita dispuso que, en relación con la consulta que los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible debían hacer con la Comisión Intersectorial de Biocombustibles, se debían tener en cuenta "(...) (i) la oferta nacional de alcohol carburante y de biocombustibles para uso en motores diésel; (ii) en la medida en que tecnológica y ambientalmente sea viable para el parque automotor, y, (iii) se tenga claridad sobre la infraestructura asociada al almacenamiento, transporte y distribución".

Que conforme al parágrafo 1º, artículo del Decreto 4892 de 2011, compilado en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, establecerá los lugares del territorio nacional y periodos durante los cuales estarán vigentes los porcentajes de biocombustibles para uso en motores diésel en las mezclas obligatorias.

Que el mencionado Decreto 48921, compilado en el Decreto 1073 de 2015, se expidió "(...) con el fin de señalar hacia el futuro los combustibles que se utilizarán en el país en mezcla con alcoholes carburantes y biocombustibles, de tal forma que la industria automotriz en general pueda realizar las previsiones de los vehículos que ofrecerá al mercado (...).

Que en razón a lo dispuesto por el Decreto 4892 de 2011, compilado en el mencionado Decreto 1073 de 2015, se reunió la Comisión Intersectorial para el manejo de Biocombustibles

creada por el Decreto 2328 de 2008, en sesión de febrero 7 de 2019 registrada mediante acta 23, con el fin de "(...) realizar seguimiento a los compromisos del Gobierno nacional en materia de la evaluación y autorización del incremento del porcentaje de Biocombustible para uso en motores en diesel, en la mezcla obligatoria vigente en el país", en la cual los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía, de Comercio , Industria y Turismo, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Transporte, y el Departamento Nacional de Planeación, en el marco de las competencias de cada entidad, recomendaron la adopción de la medida de aumento de la mezcla del 10% al 12% de biodiésel, es decir, de B10 a B12.

Que en el segundo punto de tal sesión, denominado "estudios de viabilidad del aumento de componente Bio en la mezcla de Biodiésel", la Comisión "(...) analizó la viabilidad de aumentar el porcentaje obligatorio de biocombustible para uso en motores diesel, en la mezcla obligatoria del combustible fósil vigente en el país para pasar del nivel del 10% (B10) al 12% (B12), para lo que tomó en cuenta los estudios generados al respecto desde los diferentes Ministerios que conforman la Comisión, con ocasión de la propuesta objeto de análisis (...)", y concluyó: "adelantar los trámites necesarios para adoptar el aumento del componente de Biodiésel en la mezcla con el Diesel, pasando del 10% al 12% (B10 al B12), así como para implementar la mezcla obligatoria".

Que el 6 de agosto de...

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