Resolución número 4 0667 de 2017, por la cual se modifica el artículo 9º de la Resolución número 40414 del 9 de abril de 2015, por la cual se crea la Junta Directiva Regional para la formalización de la pequeña minería en el departamento de La Guajira - 13 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 687162937

Resolución número 4 0667 de 2017, por la cual se modifica el artículo 9º de la Resolución número 40414 del 9 de abril de 2015, por la cual se crea la Junta Directiva Regional para la formalización de la pequeña minería en el departamento de La Guajira

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50293

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 1450 de 2011 y el Decreto 0381 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 40414 del 9 de abril de 2015, se crea la Junta Directiva Regional para la Pequeña Minería del departamento de La Guajira y de acuerdo al cumplimento de las funciones establecidas para dicha Junta, se establece entre otras ''...Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción que conlleven a la Formalización de la Pequeña Minería, los cuales deben contener como mínimo: los motivos de orden técnico, social o económico, acciones a realizar, recursos y responsables...".

Que a la fecha se han realizado cinco (5) sesiones, en las cuales asisten quince (15) municipios que conforman el departamento de La Guajira, han dado a conocer la problemática minero-ambiental existente en sus territorios.

Que el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo a la experiencia en territorio y la necesidad de dar respuestas más eficientes en región, considera necesario establecer un nuevo período de sesiones al establecido en la citada resolución, con el fin de gestionar y realizar seguimiento a los compromisos adquiridos y dar cumplimiento a las solicitudes por parte de las Autoridades participantes, para la ejecución de los Planes de Acción establecidos en estos espacios de articulación.

Que con base en lo anterior, se hace necesario la modificación de la periodicidad en que se realizarán las sesiones de la Junta Directiva Regional para la formalización de la Pequeña Minería en el departamento de La Guajira, la cual ha sido una instancia de articulación de política pública minera a desarrollar con las autoridades regionales y nacionales para lograr un mayor compromiso por parte de las diferentes entidades involucradas de orden territorial y nacional minero y ambiental con la finalidad de dar cumplimiento con los compromisos adquiridos en el escenario de desarrollo de la "Junta Directiva".

Que en consecuencia, se considera que la Junta Directiva Regional para la Formalización Minera en el departamento de La Guajira, debe reunirse como mínimo dos sesiones por año, ya que como...

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