Resolución número 4 - 0678 de 2019, por la cual se modifica la Resolución 4 0590 de 2019 - 27 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809920457

Resolución número 4 - 0678 de 2019, por la cual se modifica la Resolución 4 0590 de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51058

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0590 de 2019,

"por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 0570 de 2018".

Que el artículo 3º de la mencionada resolución delegó a la UPME para implementar y administrar el mecanismo de contratación de largo plazo de energía eléctrica.

Que mediante la Circular externa número 021-2019 del 12 de julio de 2019, la UPME publicó para comentarios de los terceros interesados el documento borrador que contiene el "Pliego de Términos y Condiciones Específicas" para la participación en la Subasta CLPE número 02-2019.

Que durante los meses de julio y agosto de 2019, el Ministerio de Minas y Energía realizó talleres regionales de capacitación sobre las reglas de la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica.

Que considerando las comunicaciones recibidas por parte de los agentes en la consulta del borrador de "Pliego de Términos y Condiciones Específicas" y los comentarios recibidos durante los talleres de capacitaciones sobre las reglas de la subasta, con el fin de dar claridad a ciertos aspectos que fueron objeto de interrogantes, se hace necesario modificar la Resolución 4 0590 de 2019.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 13 y 19 de agosto de 2019, los cuales fueron incluidos en lo que se consideró pertinente.

Que conforme a lo señalado en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (sic) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, lo cual dio como resultado una respuesta negativa al conjunto de preguntas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 5º del Capítulo I de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Seguimiento. Teniendo en cuenta que la energía que se asignará como resultado de la aplicación del mecanismo de que trata la presente resolución contribuirá al cumplimiento de los objetivos de política establecidos en el artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0570 de 2018, la CREG podrá designar al ASIC como el administrador de la garantía de puesta en operación de los proyectos de generación que resulten adjudicados en dicho mecanismo, conforme al régimen y a la naturaleza jurídica que le aplica.

El ASIC u otra entidad especializada, podrá encargarse de las actividades que implican la administración centralizada de los contratos y de las garantías, de acuerdo con lo que defina el Ministerio de Minas y Energía para estos efectos. En este caso, todos los agentes que resulten adjudicados con contratos mediante el...

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