Resolución número 4 0687 de 2017, por la cual se establecen los criterios técnicos para proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos costa afuera en Colombia - 18 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688817129

Resolución número 4 0687 de 2017, por la cual se establecen los criterios técnicos para proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos costa afuera en Colombia

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50298

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2º del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, por el cual modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, es función de esta Entidad: "Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles".

Que el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, mediante la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispone que la fiscalización es el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que el inciso segundo del artículo 13 ibídem prevé que el Gobierno nacional definirá los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables técnica, económica y ambientalmente eficiente, así como los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización.

Que el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, prevé que corresponde al Ministerio de Minas y Energía revisar, ajustar y/o expedir las normas técnicas y procedimientos que en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera deberán observar los operadores de bloques autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y demás contratos vigentes o aquellos que se suscriban, aplicando las mejores prácticas y teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y administrativos.

Que mediante Resolución 18 1495 de 2009, por la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, se dispuso regular y controlar las mencionadas actividades con el fin de maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio.

Que mediante Resolución 4 0048 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía modificó la Resolución 18 1495 de 2009 y estableció medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera.

Que el parágrafo 2º del artículo de la Resolución 4 0048 del 2015, establece que: "En operaciones costa afuera, el contratista deberá acreditar a través de un tercero competente o de un experto interno especialista en inspección de equipos de perforación marinos, la confiabilidady seguridad operativa de los sistemas y componentes de equipos e instalaciones para perforación, terminación o reacondicionamiento de pozos de acuerdo con los requerimientos que el Ministerio de Minas y Energía defina o en su ausencia, a los lineamientos y recomendaciones del Instituto Americano del Petróleo (American Petroleum Institute (API)) para operaciones costa afuera vigentes al momento de la operación. (...)".

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en el marco de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto 714 de 2012, especialmente la señalada en el numeral 5 al establecer que le corresponde: "Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos", adelantó una consultoría externa con el objeto de apoyar la elaboración de una propuesta de reglamentación sobre aspectos técnicos, operativos, ambientales y fiscales, enmarcada dentro de los máximos estándares internacionales de la industria, para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera en Colombia, cuyas recomendaciones se tuvieron en cuenta dentro de la formulación del presente reglamento técnico.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 11 de febrero al 12 de marzo de 2016 y del 27 de diciembre de 2016 al 3 de febrero de 2017 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.1.7.5.6 y 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1595 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía sometió a consideración de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo el texto del presente reglamento.

Que mediante Oficio MinCIT 2-2017-013077, radicado en el Ministerio de Minas y Energía el 6 de julio de 2017, con el número 2017043402, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conceptúo que: "...no se encontró por parte de esta Dirección, que se estuviera estableciendo algún requisito técnico para las plataformas costa afuera, para las estructuras mar adentro o para los equipos de perforación, que deban cumplir los producidos en Colombia, como los importados al país, solamente se detectó la exigencia de cumplir con alguna de las normas internacionales establecidas para a seguridad de los procesos así como para las plataformas fijas y para las unidades móviles de perforación, elaboradas por ISO, API y NORSOK, igualmente no se halló ningún requisito técnico que se deban cumplir (sic) en los procesos de producción relacionados con estos bienes. Solamente se detectó que se hace referencia a la exigencia de unos certificados, que en algunos casos consideramos deben ser de competencia laboral y en otros de sistemas de gestión, para tal efecto la expedición de estos certificados deberán estar (sic) en concordancia con las normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad. En razón a lo anterior esta Dirección considera que el proyecto de resolución "Por la cual se establecen los criterios técnicos para proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos costa afuera en Colombia" a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, no tiene que ver con un Reglamento Técnico de producto, por ende no está sujeto a lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015."

Que sometido el proyecto de resolución al concepto de que trata el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Capítulo 30 del Decreto 1074 de 2015, mediante Oficio 17-226278-1-0 del 12 de julio de 2017, radicado en el Ministerio de Minas y Energía el 14 de julio de 2017 con el número 2017045301, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que: "Con fundamento en las consideraciones expresadas, la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene preocupaciones de libre competencia económica frente al Proyecto".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como propósito establecer requerimientos técnicos para la ejecución de proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos costa afuera, con el fin de fomentar un desarrollo seguro y responsable del sector.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de carácter obligatorio para todos los operadores que, en el marco de un contrato o convenio suscrito con Ecopetrol S. A. o con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o quien haga sus veces, para la exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera, adelanten actividades de perforación de pozos estratigráficos, exploratorios o de delimitación, incluyendo el desarrollo de pruebas o de otras técnicas que permitan confirmar la presencia de hidrocarburos bajo el lecho marino en aguas someras, profundas o ultraprofundas del territorio colombiano.

Parágrafo. Para efectos de la presente resolución también se extenderán los derechos y obligaciones a aquellas personas jurídicas que hayan suscrito contratos de evaluación técnica, exploración y producción, asociación o de cualquier otra naturaleza, tanto con la Agencia Nacional de Hidrocarburos como con Ecopetrol S. A.

Artículo 3º Disposiciones y estándares técnicos.

Los interesados en llevar a cabo actividades de perforación exploratoria de hidrocarburos costa afuera deberán dar cumplimiento a las disposiciones, estándares y mejores prácticas de la industria, especialmente a las señaladas en la presente resolución o aquellas autorizadas previamente por la autoridad de fiscalización.

Parágrafo 1º. En el evento en que el interesado decida aplicar estándares o prácticas reconocidas internacionalmente diferentes a las señaladas en la presente resolución, adjunto a las solicitudes de perforación o intervención de pozo, deberá presentar justificación para su implementación.

Parágrafo 2º. La autoridad de fiscalización evaluará la solicitud de aplicación de nuevos estándares y se pronunciará de forma simultánea con la solicitud de perforación o intervención de pozo.

Parágrafo 3º. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado estará sujeto a las disposiciones ambientales, laborales, de seguridad y protección social, marítimas y demás leyes y reglamentaciones...

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