Resolución número 4 - 0690 de 2019, por la cual se establecen los precios de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del acpm mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de nariño a partir del 1º de septiembre de 2019 - 30 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810540201

Resolución número 4 - 0690 de 2019, por la cual se establecen los precios de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del acpm mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de nariño a partir del 1º de septiembre de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51061

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, el artículo 1º de la Ley 681 de 2001, el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, modificado por los artículos 1º de la Ley 681 de 2001, 9º de la Ley 1430 de 2010, 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera;

Que el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera;

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado;

Que mediante la Resolución 4 0827 de agosto de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño;

Que el artículo 15 de la citada resolución estableció que “[e]l resultado de la aplicación de la estructura de precios establecida para los municipios del departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el...

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